Impuesto Selectivo al Consumo: Flexibilizan requisitos para que más transportistas accedan a devolución
Se modificó el anexo II del reglamento que establece los márgenes de antigüedad de los vehículos que son materia del beneficio
El Ministerio de Economía y Finanzas modificó el reglamento de la norma que regula la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al combustible diesel a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre de personas.
Según el decreto supremo Nº164-2023-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el anexo II del reglamento que establece los márgenes de antigüedad de los vehículos que son materia del beneficio.
Con este decreto, se incluye en el anexo que, para el cuarto año de vigencia de la norma, se beneficiarán a los vehículos con antigüedad no mayor a treinta 30 años. Para el quinto año de vigencia de la Norma, no mayor a 30 años y para el sexto año de vigencia, no mayor a 25 años.
Asimismo, agrega en el reglamento que, para el cuarto, quinto y sexto año, en todos los casos, los vehículos beneficiados deberán contar con Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.
De igual modo, incluye una disposición complementaria transitoria la cual establece que las solicitudes de devolución correspondientes a las adquisiciones realizadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2023 y que debían ser presentadas en abril y mayo de 2023 deberán ser entregadas hasta el último día hábil del mes de agosto del referido año.
¿Qué decía la norma anterior sobre el ISC?
Se establecía que para el primer año de vigencia de la norma se beneficiaba a los vehículos con una antigüedad no mayor a 20 años. Para el segundo año de vigencia de la norma, no mayor a veinte años y para el tercer año de vigencia de la norma, no mayor a 15 años.