Sunedu: Universidades denegadas tendrán hasta 5 años para cesar actividades
Las casas de estudios superiores con licencia denegada que se acojan a la ampliación excepcional deben informarlo a la Sunedu 6 meses antes del vencimiento del plazo original
La Sunedu oficializó que las universidades y escuelas de posgrado con licencia institucional denegada que tenían 2 años para el cese de sus actividades, ahora tengan hasta 3 años adicionales para cumplir con esa obligación.
La norma publicada en el diario oficial El Peruano, N°044-2020-SUNEDU/CD dispone que que las casas de estudios superiores con licencia denegada que se acojan a la ampliación excepcional deben informarlo a la Sunedu 6 meses antes del vencimiento del plazo original.
Si el plazo de cese de actividades de la universidad o escuela de posgrado es menor o igual a 6 meses, contado desde el día siguiente de la publicación de la resolución, debe informar a la Sunedu, en un plazo máximo de 40 días hábiles contados desde la publicación.
En todos los supuestos, la modificación y/o ampliación excepcional del plazo de cese de actividades se comunica a través del Formato 1 Declaración jurada del plazo de cierre, aprobado por la resolución N°139-2018-SUNEDU/CD.
El dispositivo indica que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese susceptibles de acogerse a la ampliación excepcional deben presentar a la Sunedu, de forma conjunta a la declaración de ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, un Plan de Operaciones sustentado.
Este plan debe informar sobre aspectos de su gestión institucional y financiera que aseguren la continuidad del servicio educativo durante el plazo excepcional de cese, el cual es susceptible de supervisión por parte de la Dirección de Supervisión, según Andina.
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