Hoy:

    SBS: Desde el 30 de agosto bancos deberán ofrecer al menos 1 tarjeta de crédito sin membresía

    Se aprobaron cambios en el reglamento de gestión de conducta de mercado del sistema financiero

    Entidades deberán designar las áreas responsables de la implementación. Foto: Gestión
    Entidades deberán designar las áreas responsables de la implementación. Foto: Gestión

    La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó cambios en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, mediante Resolución SBS N° 1870-2020, publicada hoy en el Diario Oficial.

    La resolución entra en vigencia a los 30 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por lo que a partir del 30 de agosto los  bancos deberán ofrecer por lo menos una tarjeta de crédito sin membresía.

    Se estableció la obligación de las empresas emisoras de contar como mínimo con una tarjeta que no cobre comisión de membresía y que permita el acceso a las redes e infraestructura de pagos, sin el cobro de comisiones. 

    Las entidades financieras deberán informar a los usuarios acerca de esta tarjeta, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, dejando constancia de ello.

    El reglamento establece un marco para que las entidades financieras continúen reprogramando los créditos de los usuarios deudores que vieron afectada temporalmente su capacidad de pago por la actual coyuntura. Así, se establecen políticas y procedimientos para que se les ofrezcan alternativas de pago acordes con su situación. 

    Las condiciones mínimas que las entidades financieras tendrán que implementar son: (i) la adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud; (ii) la recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses moratorios u otros cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure el proceso de evaluación.

    (iii) el análisis de las alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos; y, (iv) el seguimiento y monitoreo periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.

    Las entidades deberán designar las áreas y/o funcionarios responsables de la implementación de dichos aspectos, lo cual estará sujeto a la verificación del oficial de conducta de mercado.

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