Hoy:

    Oficializan norma que crea a director para reconstrucción con cambios

    Autoridad cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica

    Oficializan norma de reconstrucción de zonas afectadas por huaicos y lluvias. Foto: Agencia Andina
    Oficializan norma de reconstrucción de zonas afectadas por huaicos y lluvias. Foto: Agencia Andina

    Hoy el Poder Ejecutivo oficializó la Ley 30556, que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno frente a desastres naturales, y que además dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

    La norma fue publicada en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, y se declara de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción en las zonas afectadas por el Fenómeno El Niño.

    [LEE: Reconstrucción costará más de US$6 mil millones, estima el Ejecutivo]

    Según indica la norma, esta autoridad cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, constituyéndose como “una unidad ejecutora”. Asimismo, establece que este organismo estará a cargo de un director ejecutivo con rango de ministro, el mismo que será designado por resolución suprema refrendada por el titular del Consejo de Ministros.

    Para el seguimiento y vigilancia, así como el cumplimiento del plan de reconstrucción, se conformará un directorio presidido por el Presidente del Consejo de Ministros e integrado por los titulares de Economía y Finanzas; Transportes y Comunicaciones; Agricultura y Riego; y Vivienda, Construcción y Saneamiento.

    [LEE: Congreso aprobó Ley de Reconstrucción con Cambios]

    Además, el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, deberá informar hasta el último día hábil de marzo de cada año al pleno del Congreso, sobre los avances y cumplimiento de este plan, salvo el primer año en el cual informará cada seis meses.

    La autoridad tendrá un plazo de duración de tres años, pudiendo ser prorrogado hasta por espacio de un año, previa sustentación del presidente de Consejo de Ministros ante el Parlamento Nacional.

    Agencia Andina