Del jueves 29 de junio al domingo 2 julio será feriado largo
Conoce en esta nota cuánto debes percibir si trabajas feriado y cómo se calcula
Desde el jueves 29 de junio al domingo 2 julio habrá un nuevo feriado largo que permitirá a la ciudadanía a tomar descanso y realizar o desarrollar diversas actividades.
Como se sabe, para esta fecha en mención se conmemora el día de San Pedro y San Pablo a nivel nacional y para los trabajos públicos o privados. Cabe resaltar que aquí el trabajador tiene derecho a descanso pagado.
En tanto, el viernes 30 de junio es día no laborable (compensable) decretado por el Gobierno. Las horas dejadas de trabajar deberán devolverse posteriormente.
Ambas fechas se juntan con el sábado 1 y domingo 2 de julio para crear un fin de semana largo que permite a la población realizar distintas acciones.
Vale precisar que los feriados calendarios son descansos remunerados que no se compensan y que, además, permiten al trabajador el cobro de triple salario cuando toca trabajar ese día.
En cambio, en los días no laborables las horas dejadas de laborar son compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública o privada, en función de sus propias necesidades.
De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) del Ministerio de Trabajo explica que, si laboras de forma presencial o remota un día feriado, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración total del mes.
¿Cómo se calcula?
La Sunafil explicó que en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/ 1,025, tu remuneración diaria es de S/ 34.17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1025/30).
Al saber cuánto percibes por día puedes calcular cuál sería tu pago en base a una remuneración por el trabajo realizado y por la sobretasa del 100 %.
Cabe señalar que en caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución de cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional, precisa Sunafil.
Compensación de horas por días no laborables
El Decreto Supremo 151-2022-PCM precisa que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.
En el caso del sector privado, se establece que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán fijar la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Finalmente, los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados cometerían una infracción muy grave en materia de derechos laborales.
Las multas, dependiendo del tipo de la empresa (micro, pequeña y no mype), pueden fluctuar entre S/ 1,058 y S/ 241,638.