Hoy:

    9 de octubre: ¿Es feriado o día no laborable?

    Además, conoce aquí las diferencias entre un día feriado y un día no laborable

    ¿9 de octubre es feriado?. Foto: Andina
    ¿9 de octubre es feriado?. Foto: Andina

    El 8 de octubre es feriado y el Gobierno dispuso que el lunes 9 sea día no laborable, con la finalidad de promover el desarrollo económico a través de la práctica del turismo por parte de los visitantes locales y extranjeros en el interior del país.

    Diferencias entre días feriados y días no laborables

     

    En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Si el trabajador labora en días feriados, dichos días deberán ser pagados por el empleador con la sobretasa correspondiente o con el otorgamiento de un periodo equivalente de descanso.

    ¿Qué pasa si trabajo en días feriados?

     

    Si trabajas durante este feriado sin descanso sustitutorio, el empleador deberá remunerarte con triple pago que corresponde a la remuneración por el día feriado (ya incluida en la remuneración mensual que percibes), la remuneración diaria correspondiente al trabajo efectuado y un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria.

    Día no laborable el 9 de octubre

     

    Este 9 de octubre se ha declarado como día no laborable para el sector público, según el decreto supremo N° 151-2022-PCM. No obstante, los centros de trabajo del sector privado también podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

    ¿Qué dice la Sunafil sobre el 9 de octubre?

     

    La Sunafil recuerda a los empleadores que todo trabajador tiene derecho a gozar del descanso remunerado en los días feriados señalados en el Decreto Legislativo N°713 y en los que haya sido determinados por un dispositivo legal específico.

    En días no laborables, el trabajador no asiste a laborar, pero debe devolver las horas de ausencia en otra fecha. En caso de que trabaje, recibirá su remuneración habitual sin la sobretasa.