¿Convives con una persona casada? Los derechos que puedes perder
No importa cuántos años de convivencia haya o los hijos que tengan. Conoce en qué casos la unión de hecho te puede respaldar
Convivir con una persona casada, a pesar de que esté separado de su cónyuge, puede perjudicarte legalmente en cuanto a tus derechos como pareja, sin importar cuánto tiempo vivan juntos bajo un mismo techo ni los hijos que tengan.
¿Qué derechos puedo perder por convivir con una persona casada?
De acuerdo a Frank Acevedo, abogado civil y de familia, convivir con una persona casada te lleva a renunciar a los siguientes derechos como su pareja actual:
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Derecho a acceder a un seguro
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Derecho a una pensión de alimentos, en el caso de tener hijos con la persona casada
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Derecho a una pensión de viudez
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Derecho a adoptar a un hijo
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Derecho a herencia
“Todo lo que construyas como patrimonio en esa relación será legalmente para su cónyuge porque la persona casada tiene una sociedad de gananciales con la esposa o esposo, es decir, si se adquiere bienes es para su matrimonio y no para su convivencia”, explica el abogado.
Si mi pareja aún está casada, ¿puedo tramitar la unión de hecho?
Si él aún está casado, no podrás realizar este trámite, así tengas más de cinco años de convivencia. Según el Art. 326 del Código Civil, uno de los requisitos para solicitar una unión de hecho es acudir al notario públicos, acreditando:
“Una declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso”.
Es decir, para que un hombre y una mujer puedan constituir y registrar una unión de hecho, el primer requisito que exige la ley es que ambos tienen que ser solteros o divorciados legalmente.
Asimismo, se pide que la convivencia en la pareja que desea registrar una unión de hecho haya durado por lo menos dos años continuos.
“Eso sí, la condición de solteros o divorciados debe mantenerse desde el inicio de la convivencia a efectos de completar el plazo que la norma exige”, agrega Acevedo.
¿Qué pasa si somos convivientes, tenemos hijos y no existe una unión de hecho?
En una convivencia, aún así existan hijos de por medio, no existe el reconocimiento de derechos, si no se realiza una unión de hecho, la cual le permite a los convivientes aceptar de manera legal, voluntaria y mutua dicha unión.
Para ello, la convivencia debe haber durado dos años como mínimo. De esta manera, al concretarse la unión de hecho, se obtienen derechos y deberes similares a los del matrimonio. Por ejemplo, en cuanto a la repartición de bienes y herencia.
En el caso de los hijos que surjan del fruto de dicha convivencia, si existe un reconocimiento como padre o madre, a tu pareja solo le corresponde cumplir con la pensión de alimentos.
Si no existe la unión de hecho, ¿me pertenecen los bienes que compramos como pareja?
Sin el reconocimiento de unión de hecho, los convivientes no pueden obtener sus derechos, como en el caso de la repartición de patrimonios. Solo cuando existe esta figura, todos los bienes y rentas obtenidas durante la convivencia le pertenecen al hombre y a la mujer en partes iguales.
Asimismo, de acuerdo a la abogada, Rosa María Palacios, la Constitución también concede a los convivientes el derecho a establecer una sociedad de gananciales.
Por ello, si eres conviviente y no existe una unión de hecho; al momento de comprarte un bien, lo recomendable es que se establezca a tu nombre, con el fin de evitar disputas a futuro.
Cabe resaltar que, si tu pareja está soltera y no busca realizar la unión de hecho, a pesar de los años de convivencia, deberás pasar por un proceso judicial. Lo más recomendable es recibir asesoría de un abogado.