Hoy:

    ¿Cómo se fija la pensión si el padre tiene un mejor sueldo?

    Si el obligado tiene un mejor sueldo, el monto y la forma de dar la pensión puede variar. Una jueza explica hasta qué cantidad se puede pedir y qué pasa si este no tiene trabajo 

    ¿Existe un monto mínimo para fijar una pensión de alimentos?
    ¿Existe un monto mínimo para fijar una pensión de alimentos?

    El cambio o aumento de una pensión de alimentos es totalmente posible, siempre y cuando existan los elementos probatorios a evaluarse, por ejemplo, un mayor ingreso mensual por parte del obligado alimentario, así como también el incremento de las necesidades del menor alimentista.

    ¿Cuándo es mejor cambiar la pensión de alimentos de un monto fijo a porcentaje? 

    De acuerdo a Consuelo Cuadrado Arizmendi, jueza del décimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Lima Sur, es posible cambiar el monto fijo de una pensión de alimentos establecida en una sentencia a un porcentaje determinado.

    Este escenario es motivado más aún si han aumentado las necesidades de los menores alimentistas y también se incrementó la capacidad económica del obligado, sea padre o madre.

    “Sí es posible que en tu demanda de aumento de alimentos, se aumente y se varíe la forma de prestar los alimentos. En lugar de ser en montos fijos, sea en porcentaje porque hay una relación laboral, por ejemplo”, señala la especialista en esta entrevista.

    Cuadrado añade que si existe una vínculo laboral por parte del demandado, es mucho mejor pedir la pensión de alimentos en porcentaje, ya que se tomará en cuenta todos los ingresos que cuenta el obligado, por ejemplo, las bonificaciones, gratificaciones y utilidades.

    Es decir, si la persona está en planilla, es más beneficioso para los hijos, solicitar la pensión de alimentos en porcentaje. Si es un trabajador independiente conviene más solicitar una pensión por monto fijo, dependiendo del monto que gana el obligado.

    ¿Hasta qué porcentaje se le puede pedir de sus ingresos al obligado alimentario?

    La idea es que no se perjudique ni el menor alimentario, ni que la obligación de dar pensión de alimentos afecte la calidad de vida del obligado. 

    “Hay un límite que ha establecido la ley. El máximo que uno puede embargar en temas de pensiones de alimentos es el 60% (de los ingresos del obligado)”, refiere Cuadrado.

    ¿Existe un monto mínimo para fijar una pensión de alimentos?

    Es importante tener en cuenta que las pensiones de alimentos se fijan de acuerdo a las necesidades del menor y según las posibilidades del demandado, por lo que no es posible establecer un monto mínimo. El juez es quien tiene que evaluar esos dos criterios para establecer un monto.

    “El juez puede investigar la capacidad económica del demandado, por ejemplo, puede oficiar a la Sunarp y verificar si tiene bienes inmuebles, adquirió alguna casa, departamento, terreno o bienes muebles; si adquirió un carro, mototaxi o algún elemento que demuestre de alguna manera capacidad económica”, asegura la jueza de la Corte Superior de Lima Sur. 

    Asimismo, tanto el juez como la parte demandante pueden indagar sobre la capacidad económica del demandado e investigar en diversas entidades como Reniec, Essalud o incluso conocer el récord de conductor en el MTC, y reunir elementos probatorios de capacidad económica. 

    Si el obligado no tiene trabajo, ¿no se puede fijar una pensión de alimentos?

    “Si es una persona mayor de 18 años y tiene un hijo, tiene que proveer los alimentos. No tener trabajo no es justificación para que no se fije una pensión de alimentos. Se supone que tiene capacidad mental y física para desarrollar alguna actividad, por ende, se va a fijar una pensión”, sostiene Cuadrado.

    ¿Qué pasa si el demandado no cumple con los alimentos y ha pasado bastante tiempo?

    Si el demandado no cumple con su obligación alimenticia e incumple en la ejecución de sentencia, la parte demandante puede hacer una liquidación de pensiones devengadas.

    De tal manera, se señala un escrito al juez el monto de las pensiones de alimentos que se han dejado de pagar y ello se comunica a la parte demandada en un plazo de tres días para que exprese su acuerdo o desacuerdo. 

    Posteriormente se aprueba la liquidación de pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para efectos de proceder a la denuncia por omisión a la asistencia familiar.

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