¿Cuál es el riesgo de convivir por años con alguien y no formalizar?
Conoce cuáles son los derechos que se te pueden negar al no formalizar tu convivencia y qué hacer si tu pareja no quiere reconocer legalmente su unión de hecho
Si aún no has concretado el matrimonio y menos la llamada unión de hecho, pero tienes más de dos años conviviendo con tu pareja, debes saber que tanto tus patrimonios como ciertos derechos de conviviencia pueden estar en riesgo.
Pero, ¿qué es la unión de hecho entre convivientes?
De acuerdo a la legislación peruana, la unión de hecho es un reconocimiento mutuo y voluntario de la pareja, en torno a una convivencia que haya durado dos años en lo mínimo y ninguna parte se encuentra legalmente casada. De esta manera, se obtienen derechos y deberes similares a los del matrimonio.
¿Cuál es el riesgo de convivir muchos años y no tener una unión de hecho?
Según la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), sin establecer la unión de hecho, no puedes señalar con exactitud la pertenencia de los bienes muebles e inmuebles obtenidos durante la relación, por ejemplo.
Pero, además, no podrás tener formalmente la potestad de hacer uso de todos los derechos que se concretan al formalizar una unión de hecho entre convivientes. Entre ellos:
- Derechos de alimentos entre la pareja
- Derechos sucesorios (en términos de herencias)
- Tener la posibilidad de adoptar
- El derecho a establecer una sociedad de gananciales
Asimismo, de acuerdo a Frank Acevedo, abogado, otro derecho es la pensión de viudez, en el caso de fallecimientos, que se te acredita si eres conviviente por más de dos años con una inscripción de unión de hecho en los registros públicos.
¿Qué hacer si mi conviviente no quiere reconocer nuestra unión de hecho?
Según Acevedo, si alguno en la relación se negara a reconocer la unión de hecho o hubiera fallecido, el otro podrá acudir al juez de familia del último domicilio del concubinato y solicitar un reconocimiento judicial.
“Se demandará al otro concubino o a los herederos de éste, si hubiera fallecido. Eso sí se deberá probar, primero, que durante la unión de hecho no existió impedimento matrimonial. Segundo, el inicio y tiempo de duración de la convivencia, que esta fue pública y notoria”, agrega el abogado.
Para ello, el demandante deberá adjuntar medios probatorios y documentos, como actas de nacimiento, certificados domiciliarios, partidas registrales, testigos, fotografías, videos, correos electrónicos y cualquier otro medio que pruebe dicha convivencia.
En el caso de que el juez por sentencia reconozca la unión de hecho, determinará el tiempo de duración de la convivencia, así como la existencia de una sociedad de gananciales. Por ende, los bienes adquiridos, durante dicha unión, le pertenecen a ambos cónyuges.