Hoy:

    Si heredo una casa de mis padres, ¿le pertenece a mi pareja?

    ¿Mis bienes le pueden pertenecer a mi cónyuge? Un especialista te explica en qué situación una herencia tuya le puede favorecer también a tu pareja

    ¿Qué tipo de bienes son compartidos con mi pareja?
    ¿Qué tipo de bienes son compartidos con mi pareja?

    Cuando una persona mantiene un vínculo de pareja, sobre todo uno matrimonial, pasa a adquirir derechos como cónyuge, por ejemplo, en torno a los bienes sociales que pueden provenir, en ciertos casos, de una herencia que dejan los padres.

    En torno a ello, Juan Carlos del Águila, abogado especialista en familia, explica que el Artículo N°816 del Código Civil del Perú señala los órdenes sucesorios, que establecen qué personas son llamadas a recibir aquello que una persona deja tras su muerte

    “En primer lugar están los hijos e hijas; en segundo, los padres; tercero, el cónyuge; cuarto, los hermanos; quinto, los tíos y sobrinos; y en sexto lugar, los primos. Lo relevante es el primer orden de los hijos de la persona fallecida, quienes tienen derecho a heredar, indica el abogado en este video de LP-Pasión por el Derecho.

    Pero, ¿mi pareja puede ser dueña de los bienes que me heredaron mis padres?

    Frank Acevedo, abogado especialista en Derecho y Familia, señala que “los bienes otorgados en herencia son bienes propios y no forman parte de la sociedad de gananciales, por lo tanto, no le pertenecen a tu esposo”.

    Sin embargo, por ejemplo, si el departamento que te heredaron tus padres empieza a ser alquilado, el dinero producto de la renta es un bien social y sí le pertenecería el 50% a tu esposo.

    Así lo indica el artículo N° 310, donde se precisa como bien social los adquiridos por los cónyuges debido a su trabajo, industria o profesión, así como los frutos o productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor. 

    ¿Puedo dejarle mis bienes a mi conviviente con quien no me casé?

    Si aún estás vivo, puedes hacerlo vía testamento, el cual te permite disponer de tus bienes para regular lo que va a pasar con ellos tras tu muerte. Según la ley, tienes una "porción disponible" para disponer libremente a quien tú desees.

    Sin embargo, la otra porción de tus bienes tiene que ser destinada obligatoriamente a tus llamados “herederos forzosos”, aquellos que están ubicados en los tres primeros órdenes sucesorios: los hijos, los padres y la o el cónyuge.

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