Sunat: Devolución de IGV a turistas entra en vigencia desde el 2 de mayo
Para solicitar a la Sunat el reembolso de los importes, la entidad colaboradora debe presentar un formulario a través de Sunat Virtual
La norma señala que el establecimiento autorizado emite las constancias Tax Free a través del sistema informático de la entidad colaboradora, el cual genera un código que las identifica una vez que aquel culmina con el ingreso de la información respectiva en el formulario virtual que se encuentra disponible en dicho sistema.
Asimismo, establece que el turista, que a la fecha de su salida del Perú no haya superado el tiempo autorizado de permanencia en el país para ser calificado como tal, puede iniciar el procedimiento ante la entidad colaboradora para solicitar la devolución del IGV que haya gravado sus adquisiciones de bienes realizadas, durante dicho tiempo, en los establecimientos autorizados.
Para solicitar a la Sunat el reembolso de los importes, la entidad colaboradora debe presentar el Formulario Virtual Nº 1649 – Solicitud de devolución, a través de Sunat Virtual, utilizando su código de usuario y la clave SOL en Sunat Operaciones en Línea. A la solicitud de reembolso se adjunta la liquidación.
Una vez presentada la solicitud de reembolso, Sunat Operaciones en Línea genera de manera automática una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia cuenta con los datos proporcionados por la entidad colaboradora y con el número de orden que le asigne el referido sistema.
La Sunat, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de reembolso, resuelve dicho requeriemiento de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 162 del Código Tributario. Andina