Reinicio de actividades: Los rubros que empezarán a operar en la Fase 1
Reinicio de actividades económicas se realizará en cuatro fases
En el marco del estado de emergencia por el coronavirus, el Poder Ejecutivo dispuso la reanudación de actividades económicas en cuatro fases a través de Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM.
Según la norma publicada en el diario El Peruano, la Fase 1 inicia en el mes de mayo del 2020, y comprende las siguientes actividades económicas: Minería e industria, construcción, servicios y turismo, y comercio.
Conoce a detalles las especificaciones establecidas por el Ejecutivo.
Minería e industria
*Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
*Insumos para la actividad agropecuaria.
*Pesca industrial (consumo humano indirecto).
*Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
*Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
*Industria metalmecánica
*Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
Construcción
*Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
*Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
*56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
*36 obras de saneamiento.
*Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
*Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
*Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
*Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
*Industrias y servicios conexos a la construcción.
Servicios y turismo
* Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
*Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
* Servicios vinculados a telecomunicaciones
* Servicios complementarios a la agricultura.
* Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
* Servicios notariales
* Servicios de reciclaje.
* Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
* Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
Comercio
* Comercialización de productos agrarios
* Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
Cada sector de cada actividad deberá cumplir protocolos sanitarios sectoriales que se publicarán en un plazo máximo de cinco días calendario, para el inicio gradual de las actividades.
Previo al reinicio de actividades las empresas deben observar los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores y registrarse en el sistema integrado para Covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud.
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