Inmovilización social obligatoria: ¿Quiénes podrán transitar los domingos en Lima?
El Gobierno dio a conocer el detalle de la norma, así como las disposiciones sobre las reuniones familiares y aforos en lugares públicos
Tras el anuncio del presidente Martín Vizcarra del retorno de la inmovilización social obligatoria los días domingos en Lima, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dieron a conocer las medidas para el estricto cumplimiento a lo dispuesto a fin de evitar la propagación del COVID-19 en el país.
La Policía retendrá la tarjeta de propiedad y licencia de conducir e impondrá una multa de S/ 6450 a las personas que transiten con su vehículo durante el horario de inmovilización social obligatoria (10 p.m. a 4 a.m.) y los días domingos (desde las 10 p.m. del sábado hasta las 4 a.m. del lunes).
También se impondrán multas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del D.L. 1458.
1. Personas y vehículos que podrán transitar los domingos:
a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas
b. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos
c. Servicios de telecomunicaciones
d. Servicios funerarios
e. Transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el MTC
f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos
g. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales
h. Personal y vehículos de medios de comunicación
i. Vehículos oficiales de transporte de salud
j. Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE
k. Personal de empresas de seguridad
l. Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar delivery
2. Obligación de empresas y entidades
a. Otorgar a su personal una credencial que lo identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa
b. Generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en el punto 1 en la página www.gob.pe/paselaboral
3. Sobre reuniones familiares y sociales
a. Quedan prohibidas las reuniones de carácter social y familiar (con personas que no vivan en el mismo domicilio) para evitar la concentración de personas e impedir la propagación del virus
b. La Policía está facultada para intervenir en los domicilios y/o locales donde se incumpla lo dispuesto y se denunciará penalmente a los infractores, de acuerdo con la normatividad vigente
4. Sobre aforo en lugares públicos
a. La FF. AA. y PNP controlarán el distanciamiento social y aforo en los mercados, bancos y paraderos de transporte público, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios.