Digemid recordó que multa por vender psicofármacos sin exigir receta médica es de S/ 4950
Entre los medicamentos que pueden venderse previa presentación de una receta médica, la entidad citó a los antibióticos, los antihipertensivos y los antidiabéticos
La multa por vender psicofármacos sin receta médica es de 4,950 soles, equivalentes a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), precisó la Dirección General de Medicamento, Insumos y Drogas (Digemid) del Ministerio de Salud.
En un comunicado de prensa, la Digemid recordó a los directores técnicos de las farmacias y boticas de todo el país que “es un deber de estos establecimientos solicitar la presentación de una receta médica antes de comercializar medicamentos cuya condición de venta así lo requiere”.
Entre los medicamentos que pueden venderse previa presentación de una receta médica, la entidad citó a los antibióticos, los antihipertensivos y los antidiabéticos.
“La venta sin receta médica expone a las personas a la automedicación y, en consecuencia, pone en riesgo su salud”, enfatizó la farmacéutica clínica Gina Huaraj, representante de la Digemid.
Por ejemplo, el uso indiscriminado de los antimicrobianos ha generado que los microorganismos se fortalezcan y ahora sean resistentes a los tratamientos, alertó la especialista.
Del mismo modo, “la venta sin receta médica de los psicofármacos genera preocupación por su potencial abuso, dependencia y por ser utilizados por personas inescrupulosas para sedar a sus potenciales víctimas con fines delictivos”, advirtió Huaraj.
Mala práctica sujeta a multa
Tras exhortar a las farmacias y boticas a cumplir con la normatividad vigente, la especialista recordó que la venta de medicamentos sin receta médica es una mala práctica sujeta a una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (4,950 soles).
Asimismo, indicó que la venta de medicamentos o dispositivos clínicos bajo receta médica “debe circunscribirse a la receta vigente” (no usada en anterior oportunidad), la cual debe contar con los datos mínimos del prescriptor, paciente y medicamentos, sin enmendaduras.
Ello, conforme a los especificado en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado con el Decreto Supremo Nº014-2011-SA.