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    COVID-19: Gobierno amplió estado de emergencia hasta el 31 de agosto

    La ampliación fue establecida mediante decreto supremo

    Estado de emergencia. Foto: Andina
    Estado de emergencia. Foto: Andina

    El Gobierno prorrogó el estado de emergencia nacional por el plazo de 31 días calendario a partir del 1 de agosto, debido a las circunstancias que enfrenta el país por la pandemia de la COVID-19.

    La ampliación fue establecida mediante el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, publicado en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

    Durante la prórroga queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

    La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas velarán por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional, conforme a la normativa vigente.

    La norma precisa, además, el nivel de alerta por provincia y departamentos:

    - Nivel de alerta moderado por departamento: Huánuco, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura y Ucayali.

    - Nivel de alerta alto por departamento: Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lima, Pasco, Puno, San Martín, Tumbes y provincia constitucional del Callao.  

    - Nivel de alerta muy alto por departamento: Arequipa, Moquegua y Tacna. Ninguna provincia se encuentra en nivel de alerta extremo, como anunció el último miércoles el Ejecutivo.

    Toque de queda y uso de vehículos

    Hasta el 8 de agosto, se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia y departamento.

    Para el nivel de alerta moderado y alto: de lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas; en el caso de nivel de alerta muy alto: de lunes a domingo desde las 10:00 p. m. hasta las 4:00 horas del día siguiente.

    Se permitirá el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación (incluyendo a un acompañante).

    Asimismo, hasta el 8 de agosto se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares los domingos para las jurisdicciones con nivel de alerta muy alto y extremo.

    En jurisdicciones como Lima y el Callao, que se encuentran en nivel alto, sí se podrá usar vehículos los domingos hasta la mencionada fecha.