El Congreso aprueba requisitos para que el Ejecutivo nombre ministros y viceministros
Entre las disposiciones se encuentra que quien sea titular de alguna cartera no deberá contar con sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso
El pleno del Congreso aprobó una ley que modifica la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), estableciendo requisitos para asumir los cargos de ministros y viceministros de Estado, así como modificaciones respecto a las atribuciones del Consejo de Ministros y las funciones de su titular.
La representación nacional apoyó esta iniciativa con 73 votos a favor, 68 en contra y una abstención. De conformidad con el artículo 78 del reglamento el proyecto aprobado será materia de segunda votación transcurridos siete días calendarios.
Durante la sustentación, la titular de la Comisión de Descentralización, Norma Yarrow, indicó que se incorporan los artículos 15-A y 26-A, que establecen los procedimientos de designación de ministros y viceministros, respectivamente.
En ese sentido, refirió que para ser nombrado ministro de Estado quien ocupará el cargo no debe contar con sentencia condenatoria en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por delito doloso, ni estar inhabilitado para ejercer cargo público.
Asimismo, señaló que la resolución suprema de nombramiento incluye como anexo la declaración jurada del nombrado, donde deberá constar las investigaciones fiscales, procesos judiciales y procedimientos administrativos en el que está o estuvo incurso.
Dicha declaración, añadió, será verificada posteriormente por el Ministerio Púbico, el Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Servicio Civil, el Fuero Militar Policial y las Direcciones de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.
"En un plazo de no mayor de cinco días hábiles, los resultados de estas indagaciones serán informados a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y a la Procuraduría General del Estado", refirió.
La iniciativa establece que no pueden ser nombrados ministros quienes, conforme a la normativa vigente, se encuentren con investigación fiscal preparatoria o siendo procesados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo, crimen organizado, tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios o violencia familiar.
En cuanto al artículo 26-A, respecto al nombramiento de viceministros, indicó que se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 15-A.
Consejo de Ministros
De otro lado, el texto consensuado con la Comisión de Constitución también establece la modificación de los artículo 15, 16 y 18 de la LOPE.
En el caso del artículo 15, referente al Consejo de Ministros, agrega que "no pueden ser nombramos presidente del Gabinete Ministerial o titulares de carteras de Interior ni Defensa, quienes conforme a la normativa se encuentren con acusación fiscal o estén siendo juzgados ante el Poder Judicial por delitos de terrorismo o tráfico ilícito de drogas".
Mientras el artículo 16, sobre las atribuciones del Consejo de Ministros, se agrega que aprobará la política general de gobierno; acordar plantear ante el Congreso la cuestión de confianza a que se refiere el artículo 133 de la Constitución; y las que le otorgue la ley.
Por último, el artículo 18, respecto a las funciones del presidente del Consejo de Ministros, se agrega que expone ante el Congreso la política general de gobierno y las principales medidas que requiere su gestión con arreglo al artículo 130 de la Constitución.
Andina