¿Qué hago si el papá de mi hijo no paga pensión y no sé dónde trabaja?
Una abogada te explica cómo proceder si, además de no pagar la pensión de alimentos, el demandado no avisa que cambió de trabajo, le subieron el sueldo o si el centro de labores oculta información
En ciertos casos, un juez puede determinar hasta dos formas de pagar una pensión de alimentos, ya sea bajo el depósito de un porcentaje del sueldo con muestra de las boletas o bajo la retención directa del sueldo del demandado, previa notificación al centro de labores.
Pero, ¿qué pasa si el papá de mi hijo cambió de trabajo y no sé cómo ubicarlo?
La Dra. Lucerito Luján, abogada especialista en derecho de familia, explica que lo primero que se debe hacer es conocer qué tipo de sentencia, en torno al pago de pensión de alimentos, recibió el demandado.
“Puede pasar que solamente lo obligaron el señor a depositar un monto de alimentos. (Pero) si se ordena una retención judicial directamente, habría que ver la manera de buscarlo, por ejemplo, a través de la Sunat, Essalud, etc.”, señala la especialista en el programa Plataforma Judicial emitido por el Poder Judicial del Perú.
En el supuesto de que el demandado obtuvo una sentencia con una retención, pero cambia de trabajo y deja de depositar, la Dra. Luján indica que se debe presentar un escrito ante el juzgado comunicando la situación de incumplimiento.
“Poner ‘señor juez, le solicito que por favor exhorte al señor para que comunique cuál es su centro de labores’. Comunicar que el señor a la fecha no está cumpliendo con los depósitos y que usted tiene el conocimiento de que el señor ya dejó de laborar”, agrega.
¿Y qué sucede si al demandado le aumentan o ascienden y no lo comunica?
Cuando el juez señala la retención del sueldo, el juzgado envía un oficio al centro de labores del demandado para que esta orden se haga efectiva.
Es por ello que “si este el demandado es promovido, ascendido o le aumentan el sueldo, automáticamente se reajusta. No es necesario hacer un trámite adicional”, explica la abogada.
Pero, si la madre o padre del menor toma conocimiento de que el centro de labores no está cumpliendo con la retención correcta, Luján señala que se debe notificar al juzgado mediante un escrito:
“El juzgado puede exhortar a que el centro de labores no oculte ningún tipo de información, bajo sanción. Uno puede acudir directamente al Poder Judicial, comunicar y solicitar que esto se esclarezca”.
La especialista, finalmente, indica que pueden existir centros de labores que pertenecen o tienen vínculos con amigos o familiares del demandado. Esta situación está penada y uno puede acudir al juzgado a informarlo.