Si me separo, ¿cómo se divide la pensión para los hijos?
¿Si no trabajo y soy ama de casa, debo pagar una pensión? ¿Quién puede solicitar la tenencia del menor? Una abogada especialista en temas de familia te resuelve estas y otras dudas
Tras un divorcio, los padres de familia deben establecer el pago de una pensión de alimentos para los hijos menores de edad. Para ello, deben llegar a un acuerdo legal para establecer montos proporcionales a sus ingresos y responsabilidades.
El derecho de alimentos cubre las necesidades de un menor, que es representado por la madre o el padre que ejerza la tenencia. Así, contempla alimentación, educación, vestimenta, salud y gastos de recreación, según una condición de vida determinada.
Pero, ¿cómo se divide la pensión de alimentos tras un divorcio?
Claudia Zumaeta, abogada especialista en temas de familia, indica que aunque pueden existir excepciones, no necesariamente el padre o madre que gane más dinero, debe brindar una pensión más elevada:
“La norma dice que los alimentos se deben dar en proporción de quienes lo necesitan y en medida de quién los pueda dar. Entonces el 50% la madre y el 50% el padre, ambos. De lo contrario, estaríamos en desigualdad”, explica la especialista en entrevista para un medio de televisión local.
¿El trabajo doméstico de las madres se considera un aporte?
En el caso de amas de casa, dedicadas exclusivamente al trabajo doméstico, que no cuentan con una profesión ni trabajan; la abogada Zumaeta indica que es el juez quien va a considerar que este es un aporte no económico. La normal lo respalda como tal.
Por su parte, el cónyuge padre será quien aporte una parte de la pensión, ya que tiene la disponibilidad económica. Sin embargo, si la madre tiene buenos ingresos, debe aportar económicamente, sin faltar a la verdad ni buscar beneficios personales.
¿El cónyuge puede cumplir con la pensión sin dar dinero directamente?
La abogada menciona que estos casos se suelen dar cuando existen hijos fuera del compromiso y el cónyuge siente desconfianza. Para ello, los magistrados establecen la compra de víveres, pago de la pensión del colegio, ropa, etc. con la muestra de recibos.
“Si no te doy dinero en efectivo, no quiere decir que no estoy cumpliendo. Lo haces de otra forma, pero cumpliendo el monto acordado”, resalta la especialista, en aras de la tranquilidad emocional de toda la familia.
Si tú solicitas la tenencia, tienes que justificarla
La abogada Zumaeta indica que “cuando tú solicitas alimentos y quieres demostrar que quieres la tenencia; debes demostrar que tienes un mayor ingreso económico que la persona que no la tiene”.
De lo contrario, sería contradictorio pedir una mayor pensión al cónyuge, si uno no cuenta con los ingresos suficientes para cubrir la condición de vida de un menor. Siempre debe primar el interés superior del niño.