¿Mi esposa puede exigir pensión de alimentos para ella?
¿En qué casos se le debe abonar una pensión de alimentos a la esposa? ¿El embarazo y parto también cuentan? Un abogado especialista te resuelve estas dudas
Si bien cumplir con la pensión de alimentos significa que un padre o madre brinde subsistencia a sus hijos, también se refiere al sustento de cónyuge a cónyuge. Sin embargo, el cumplimiento de este deber depende de diversas circunstancias.
Es importante recordar que la pensión de alimentos puede definirse mediante una conciliación entre los cónyuges o por la vía judicial, donde es un juez quien determinará un porcentaje exacto a pagar, sin afectar la economía del demandado ni las necesidades de quien recibe la pensión.
¿En qué casos la esposa puede demandar pensión de alimentos?
Frank Acevedo, abogado especialista en Derecho Civil y Familia, explica que si la esposa se encuentra incapacitada mental o psicológicamente para satisfacer sus necesidades mínimas, le corresponde el abono de una pensión para su manutención.
Por el contrario, si la esposa tiene todas las condiciones para buscar un trabajo, entonces no le corresponde una pensión de alimentos. Solo podría exigirlo para sus hijos menores de edad.
Asimismo, en caso de que la esposa se encuentre en etapa de embarazo, el cónyuge debe considerar todos los gastos relacionados con su gestación y el parto. Más información:
Cabe resaltar que, de acuerdo a Acevedo, si la esposa se dedica exclusivamente al cuidado de los hijos y al trabajo del hogar, no estará obligada a aportar económicamente al hogar.
Es importante resaltar que la pensión de alimentos se debe cumplir obligatoriamente hasta que el hijo o hija cumpla la mayoría de edad, 18 años. Sin embargo, si el hijo o hija accede a estudios superiores, debe abonarse hasta que termine dichos estudios.
De igual manera, los hijos mayores de edad pueden exigir una pensión en caso no cuenten con la forma de subsistir, más aún si el hijo contase con alguna discapacidad.
Recuerda que la persona obligada a pagar una pensión de alimentos puede abandonar este deber, por ejemplo, si los recursos con los que cuenta ponen en peligro su propia subsistencia o si se demuestra que los hijos ya no necesitan de su manutención.