¿Qué medidas son efectivas para que el padre pague la pensión?
Te compartimos dos opciones legales que puedes utilizar si el padre de tu hijo no paga la pensión de alimentos, más aún si existe una sentencia judicial
La pensión de alimentos es una obligación que todo padre o madre de familia debe cumplir en responsabilidad con sus hijos, ya sean niños, adolescentes o jóvenes adultos, más aún si existe una sentencia judicial a raíz de una separación de convivientes o divorcios.
Pero, ¿qué pasa si la madre o el padre no cumple con el pago de alimentos?
Ante el incumplimiento de una pensión alimenticia, el portal Villanueva y Soto Abogados señala que el progenitor responsable puede presentar una demanda de alimentos:
“Una vez que el juez haya valorado los hechos y los medios probatorios ofrecidos por las partes, deberá desembocar en una sentencia en la que el juez fijará una sentencia precisando la cantidad del monto mensual a pagar por el obligado demandado”.
De igual manera, el juez puede fijar una asignación anticipada de alimentos antes de la emisión de la sentencia, la cual funciona como una medida cautelar que obliga al deudor alimentario a pagar un monto específico.
“Esta pensión consistirá en mensualidades que el demandado tendrá que pagar de manera adelantada a la sentencia y las cuales serán descotadas de la que se establezca en la sentencia definitiva”, agregan.
En el caso de que el deudor alimentario no cumpla con la asignación anticipada o la pensión de alimentos, el demandante posee diversas herramientas legales:
Denuncia penal por omisión de pago de alimentos
Este delito se configura como una Omisión de Prestación de Alimentos, por el cual un legislador puede sancionar a la persona que no cumple con dicho pago con hasta un máximo de 6 años de pena privativa de libertad.
Incluso, esta pena de cárcel puede venir acompañada de prestaciones de servicio comunitario de 20 a 52 jornadas.
Para realizar una denuncia penal por omisión de pagos de alimentos, debes tener en cuenta una serie de requisitos. Más información:
Realizar su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam)
Si la persona ya tiene un juicio de alimentos, ya sea una sentencia o conciliación, y aún así no paga, puedes registrarlo en Redam, lo que permitirá enviar un reporte a las centrales de riesgo privadas y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). De esta manera, el deudor alimentario no podrá acceder a ningún financiamiento.
El trámite es gratuito y existen diferentes centros de Redam a nivel nacional. En este enlace encontrarás la lista de oficinas y los números de teléfono según la región donde te encuentres. Para más información sobre los requisitos: