Hoy:

    ¿Cómo se pagan los feriados y los días no laborables compensables?

    Conoce cuánto se te pagará si te toca trabajar en Navidad o Año Nuevo y cómo se diferencia el cálculo de tu remuneración en días feriados y días no laborables

    La remuneración en los feriados y días no laborables compensables
    La remuneración en los feriados y días no laborables compensables

    Como sabes, el Gobierno anunció que el 24 y 31 de diciembre serán días no laborables compensables, por las fiestas de fin año.  En ese sentido, es importante que sepas cómo se calcula el pago de tu remuneración en estas fechas, al igual que en los feriados. 

    ¿Cómo pagan en días feriados?

    En caso vayas a trabajar los días feriados, debes tener en cuenta que por laborar tanto en Navidad o Año Nuevo, recibirás una triple remuneración.

    "Una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior", indicó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

    Para que lo entiendas, te mostramos un ejemplo: Si ganas S/60 diarios y decides trabajar el día feriado y no tomar un día de descanso en reemplazo, entonces recibirás: S/60 x 3 = S/180.

    Pero, si decides acordar con tu empleador un descanso posterior percibirás solo doble remuneración: Una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

    La remuneración en días no laborables compensables
    La remuneración en días no laborables compensables

    ¿Cómo se remunera en días no laborales?

    Los días no laborables compensables se aplican principalmente en el sector público, pero en el privado también podrán acordar no trabajar dichos días, con cargo a compensación posterior.

    "En el sector público la forma de compensar los días no laborables, será establecida por cada una de las entidades públicas a las que pertenecen", señala la CCL.

    Si trabajas para el sector privado y decides no laborar los días 24 y/o 31 de diciembre, debes acordar con el empleador cómo se compensarán estos días.

    Por otro lado, si trabajas en los días laborables compensables, percibirás tu remuneración diaria normal, sin sobretasa adicional.

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