¿Cómo asegurar a tu conviviente en EsSalud?
Te explicamos cómo asegurar a tu pareja y así pueda acceder a los servicios de EsSalud
Si vives con tu pareja y cuentas con el seguro de EsSalud, debes saber que, aunque no esté casados, puedes asegurar a tu concubino o conviviente. En este artículo te explicaremos todo lo que debes hacer para que él o ella puedan acceder a los servicios y beneficios del seguro social.
El trámite y registro están a cargo del empleador o empresa en la que trabajas, para ello, debes entregar los siguientes documentos:
Requisitos para asegurar a tu conviviente en EsSalud
- El Formulario N° 1010 – Formulario Único de Registro debe estar correctamente lleno sin borrones ni tachaduras.
- Presentar el DNI de la persona que desees asegurar.
- Copia del documento de Reconocimiento de la unión de hecho por Resolución Judicial o Escritura Pública ante notario público. Esto sirve para acreditar la verdadera condición de concubino/a. En este artículo te explicamos el paso a paso.
La afiliación se da de forma automática una vez que el empleador (empresa en la que trabajas) presente todos los documentos solicitados.
¿Cuándo tu conviviente podrá usar el seguro de EsSalud?
El asegurado y sus familiares que estén afiliados a EsSalud podrán utilizar la cobertura pasados 3 meses de aportes. Luego de finalizar el período de carencia, y después de 3 meses, podrán tener derecho a acceder a la cobertura.
¿A quiénes puedes afiliar a tu seguro de EsSalud?
Puedes afiliar a tu cónyuge o concubina, y a tus hijos hasta que cumplan los 18 años de edad.