Suspensión perfecta de labores: TC desestimó demanda de inconstitucionalidad

El Colegio de Abogados de Cajamarca fue el ente que presentó la denuncia contra algunos artículos del Decreto de Urgencia N° 038-2020

Ante el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú / Foto: archivo El Comercio
Ante el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú / Foto: archivo El Comercio

El Tribunal Constitucional (TC) desestimó la demanda de inconstitucionalidad, presentada en contra de ciertos artículos del Decreto de Urgencia (DU) N° 038-2020, que dispone la suspensión perfecta de labores solo a criterio del empleador, promulgado durante la pandemia por COVID-19.

El Colegio de Abogados de Cajamarca fue el ente que presentó la demanda de inconstitucionalidad, ante el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú.

La demanda número 00011-2021-PI/TC denuncia que los artículos 3.2, 3.3, 3.5, 7.1 y 10 del Decreto de Urgencia 038-2020 trasgreden los principios de libertad sindical y negociación colectiva, así como los derechos de participación política, de defensa, el derecho a la pensión, al trabajo y a la libertad de contratación establecidos en los artículos 2, inciso 17; 11; 22; 23; 28, incisos 1 y 2; 62; y 139, inciso 4, de la Constitución Política del Perú.

“A su criterio, la promulgación del D.U. 038-2020 no era necesaria, porque el marco legal vigente ofrecía diferentes alternativas a la suspensión perfecta de labores, para enfrentar una crisis, tales como otorgar vacaciones vencidas o anticipadas, reducir la jornada laboral, reducir la remuneración, entre otras”, señala una nota informativa del TC.

La institución además señaló que el “TC  consideró que la suspensión perfecta de labores sólo se podía implementar luego de haber agotado otros mecanismos menos gravosos, como los antes mencionados, por lo que no era inconstitucional”.

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