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    TC sobre cuestión de confianza: "Denegatoria fáctica es contraria a la Constitución"

    El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda competencial que fue presentada por el Congreso de la República contra el Poder Ejecutivo

    Foto: Andina - Video: América Noticias

    El Tribunal Constitucional (TC) señaló que la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza por parte del Poder Ejecutivo es contraria a la Constitución. Indicó que es competencia del Congreso de la República determinar su rechazo, rehusamiento y negatoria ante la propuesta del Ejecutivo.

    “Este tribunal señala expresamente que en ningún supuesto se encuentra habilitado el Poder Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República, ni tampoco se encuentra habilitado para sumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución. La denegatoria de la misma es siempre expresa y la decide el Parlamento” precisó el órgano constitucional en su sentencia.

    Asimismo, se informó que se anuló el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de noviembre de 2022, en cuanto establece que el rechazo de plano supone el rehusamiento o denegatoria de la cuestión de confianza.

    ¿CÓMO INICIÓ EL PROCESO?

    El pasado 17 de noviembre de 2022, el entonces presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, se presentó ante el pleno del Congreso y planteó una cuestión de confianza para la aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE, que proponía derogar la Ley 31399, que protege la Constitución para limitar el referéndum.

    Ante la negativa del Poder Legislativo, el gobierno de turno de Pedro Castillo asumió la decisión del Congreso como una negativa, por lo que Aníbal Torres se vio obligado a renunciar al cargo y ser reemplazado por Betssy Chávez en el gabinete.

    Luego de siete meses de este hecho, el Tribunal Constitucional se pronunció y señaló expresamente que en ningún supuesto el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República.

    "Siendo esta la autoridad competente para decidir sobre el rechazo de plano de la cuestión de confianza y determinar la valoración que corresponde dar a la decisión de “rechazar de plano” la cuestión de confianza que adopte la Mesa Directiva del Congreso de la República", indicó el TC.