Hoy:

    SBS podrá cerrar casas de cambios y empresas de préstamos

    En una reciente resolución, la SBS publicó las causas que podrían determinar el cierre de locales de casas cambio y hasta sus portales web si se incumplen con los procedimientos

    La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) decidió actualizar la norma del registro de empresas de préstamo y casas de cambio, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

    A través de la Resolución SBS Nº 00650-2024 publicada el pasado 22 de febrero, se estableció en el capítulo II, artículo 9, respecto a las circunstancias en las que se procederá al cierre de estos negocios ante la constatación del incumplimiento de inscripción en el registro de la SBS.

    "Se les requiere el cese de sus actividades, bajo apercibimiento de disponer el cierre del local hasta que cumplan con inscribirse en el Registro. En caso persista el incumplimiento, la SBS notifica la resolución de cierre de local, el que debe permanecer en dicho estado hasta que se regularice la inscripción en el Registro”, se indicó en la medida de la SBS.

    Asimismo, se hace mención que, si se trata de casas de cambio y empresas de préstamos que operan de manera electrónica sin estar inscritas en el registro de la SBS, la entidad puede solicitar, según corresponda al proveedor o la autoridad competente, el bloqueo del medio electrónico, a través del cual desarrollan sus actividades.

    "Ya desde el año 2012 existe la obligación de inscribirse en la SBS. Existe un reglamento que establece cuáles son los requisitos y parámetros. Lo que hemos hecho en una reciente norma es actualizar ese registro. Básicamente, incorporando las nuevas tecnologías, plataformas digitales, correos, redes sociales a través de las cuales, estas empresas también realizan sus actividades", indicó Carlos Cueva, jefe del Departamento de Asuntos Contenciosos de la SBS.

    En ese sentido, el representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP señaló que cualquier variación de la información que conste en el registro, deberá ser comunicada a la SBS, adjuntando los documentos que sustenten dicha variación, dentro de los cinco días posteriores de haberse producido.

    "En el 2012 se emitió una ley por la cual se obliga a las casas de préstamo y las casas de cambio a inscribirse en la SBS. Es un registro que tiene una finalidad de supervisarlas en materia de lavado de activos. Hay mucha actividad de lavado de activos y muchas de ellas están en estas entidades de préstamo o cambio", agregó Cueva.

    En tanto, de acuerdo a los lineamientos, las casas de cambios y empresas de préstamos deberán presentar a la SBS la solicitud de inscripción correspondiente que tendrá carácter de declaración jurada y en caso cuenten con más de un establecimiento comercial o local deberán inscribir cada uno de ellos, bajo su responsabilidad.