¿Saliste miembro de mesa? Conoce en qué casos se puede presentar una excusa
Ser miembro de mesa es una obligación y quien no asuma esta responsabilidad deberá pagar una multa.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) ya efectuó el sorteo para elegir a los miembros de mesa que estarán a cargo de la conducción del proceso electoral de este 5 de octubre. Sin embargo existe un periodo para permitir que los ciudadanos presenten excusas o justificaciones si no pueden cumplir con esta obligación.
[LEA: Sepa si es miembro de mesa para las elecciones del 5 de octubre]
Las excusas se presentan dentro de los cinco (5) días naturales posteriores a la publicación de las listas de las personas que han sido sorteadas, mientras que las justificaciones pueden presentarse hasta antes de los cinco (5) días naturales previos al día de la elección.
Según el procedimiento publicado en la Resolución Jefatural 322-2002, las solicitudes de excusas o justificaciones al cargo de miembro de mesa, debidamente documentadas, deben ser dirigidas y enviadas al Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) correspondiente a la circunscripción electoral del ciudadano, y es gratuito.
Motivos para presentar una excusa o una justificación
La Directiva para el procedimiento de Excusa y Justificación de inasistencia al cargo de Miembro de Mesa, señala que para una justificación solo se considera una enfermedad, mientras que las causas de excusa son las siguientes.
1. Ser candidato o personero de alguna Organización Política inscrita en el registro pertinente.
2. Ser funcionario o empleado de alguno de los organismos que conforman el Sistema Electoral Peruano.
3. Ser autoridad política.
4. Ser miembro de los Concejos Municipales.
5. Ser ciudadanos integrantes de los Comités Directivos de los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes, Alianzas inscritos en el Jurado Nacional de Elecciones.
6. Ser cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa.
7. Ser elector temporalmente ausente de la República
8. Por notorio o grave impedimento físico o mental.
9. Por necesidad de ausentarse del territorio de la República.
10. Ser mayor de setenta (70) años
Incumplir con la obligación de ser miembro de mesa acarrea multas
La multa por no acudir a votar es escalonada, y se aplica de acuerdo a nivel de pobreza del distrito que aparece en el DNI del elector. Sin embargo, quienes no asistan o se nieguen a integrar o desempeñar el cargo de Miembro de Mesa, la multa es del 5% de la UIT, es decir 190 soles.