Retiro de AFP: Gobierno promulgará ley para disponer de hasta S/17 200
Así lo confirmó el presidente del Consejo de Ministros, Ántero Flores-Aráoz
El presidente del Consejo de Ministros, Ántero Flores-Aráoz, confirmó que el Gobierno promulgará la ley que permite el retiro de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 17 200 soles, de los fondos de las administradoras privadas de pensiones (AFP) aprobado por el Congreso.
Refirió que el ministro de Economía y Finanzas, José Arista, examina dicho proyecto antes de que el Ejecutivo la promulgue.
“Lo de las (4 UIT) AFP lo estamos por promulgar, quizá mañana o pasado, y ¿por qué no se ha promulgado ayer u hoy?, es porque, si viene un nuevo ministro de Economía, lo lógico es que lo mire primero”, aseguró a Andina.
Indicó que el Gobierno tomó la decisión de dar luz verde al proyecto porque existe un consenso técnico entre el Parlamento, Ejecutivo, “no este, sino el anterior”, la Superintendencia de Banca de Seguros (SBS) y el Banco Central de Reserva (BCR), respecto a la materia. “Eso se promulgará en breve”, agregó Flores-Aráoz.
En el caso del retiro de fondos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), aún pendiente de aprobación en el pleno del Congreso, Flores-Aráoz indicó que se debe estudiar en qué forma se puede dar una solución sin afectar la caja fiscal.
Arista confirmó anuncio
La mañana del domingo, el ministro de Economía, José Arista, confirmó el anunció de Flores-Aráoz, a su salida de la vivienda del jefe del gabinete donde sostuvieron una reunión conjuntamente con el presidente Manuel Merino.
¿Qué dice la ley de retiro de AFP?
La norma autoriza de manera extraordinaria a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones, que hasta el 31 de octubre del 2020 no cuenten con la acreditación de aportes de por lo menos 12 meses consecutivos, retirar hasta 4 UIT equivalentes a S/17 200 del fondo acumulado.
La ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
El dinero se pagaría en tres armadas. Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable para el segundo y tercer desembolso.
También se dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT (S/17 200) en un solo pago de los fondos de pensiones a quienes estén aportando o no y que sufran enfermedades oncológicas y/o de hematología clínica.
Con información de Andina