Reniec tomará declaración jurada para donación de órganos
Ley permite que decisión no sea objetada en el futuro por parte de familiares o terceros
Una ley aprobada por el Congreso de la República faculta al Reniec a tomar la declaración jurada de aquellos ciudadanos que deseen donar sus órganos, asegurándose así de que dicha decisión no sea objetada en el futuro por parte de familiares o terceros.
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Se trata de la Ley 30473, publicada el último miércoles y que modifica varios artículos de la Ley 29471, que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos en el Perú.
"La autorización para la extracción y el procesamiento de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se realiza a través de la suscripción de una declaración jurada por parte del titular ante el Reniec", señala la norma.
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Agrega que esta autorización –que debe contener información clara y precisa– solo puede ser revocada por el propio donante y no ser objeto de oposición de terceros. En caso de discrepancia entre la declaración del titular (inscrita en su DNI) y la declaración jurada que firmó, se considerará válida esta última antes del fallecimiento del donante.
La ley modificatoria dispone, además, que el Acta de Consentimiento que tiene a su cargo el Ministerio de Salud (Minsa) continúe bajo su responsabilidad, y que junto con el Reniec asuman el encargo de elaborar el reglamento en un plazo de 60 días.