Hoy:

    Ley que busca la promoción del empleo juvenil fue promulgada

    Norma no otorga beneficios laborales como CTS o gratificaciones a personas entre los 18 a 24 años

    Foto: archivo El Comercio
    Foto: archivo El Comercio

    La norma que busca promocionar el empleo entre jóvenes de 18 a 24 años fue promulgada en el diario oficial El Peruano bajo el nombre de “Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y la protección social”. 

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    “La presente ley tiene por objeto mejorar la empleabilidad y promover la contratación de jóvenes desocupado para que cuenten con mayores oportunidades”, narra la norma publicada en el diario oficial El Peruano. 

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    La polémica norma es aplicable a nivel nacional en el sector privado para la contratación de personas entre 18 a 24 años, incluso con educación completa o incompleta en educación secundaria, técnica o superior, según se lee en la ley. 

    Precisa que la ley es aplicable a personas que “se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador o a la fecha de contratación se encuentren desocupadas siempre y cuando no haya estado registrada en planilla electrónica como trabajador al menos noventa días calendario consecutivos previo a la fecha de su contracción”. 

    La norma además precisa que es “opcional” y será puesta en marcha en empresas que al momento de la contratación no tengan multas por infracciones a la normativa laboral. 

    Además indica que los contratos con jóvenes, anteriores a esta norma, se mantienen bajo el régimen anterior es decir no es retroactiva, pero aquellos que buscan su primer empleo o llevan 90 días calendario sin trabajo pasarán a este régimen. 

    “El régimen laboral especial establecido en esta ley no es aplicable a los jóvenes trabajadores contratados bajo el régimen laboral general que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador”, agrega la norma. 

    Asimismo “los jóvenes contratados bajo es régimen especial no pueden exceder el 25% del total de trabajadores de la empresa” y el “contrato laboral juvenil debe celebrarse en forma escrita a plazo determinado de por lo menos un año, con un periodo de prueba de sesenta días calendario”. 

    La Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral además destaca que “en el caso de las micro y pequeñas empresas, el Estado asume el costo correspondiente al primer año de la cotización del seguro social en salud de los que ingresen por primera vez a planilla electrónica”. 

    El estatuto también indica que las empresas que contraten a jóvenes bajo este régimen especial tendrán derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta “equivalente al monto de gasto de capacitación de jóvenes contratados bajo esta modalidad, siempre que no exceda al 2% de su planilla actual”. 

    Como se recuerda, el Congreso hace unos días aprobó el proyecto que forma parte del paquete reactivador de la economía impulsado por el Ejecutivo que según indicaron busca beneficiar a 260 mil jóvenes que no laboran o trabajan informalmente. 

    No obstante, estas personas entre 18 a 24 años no contarán con beneficios laborales como seguro de vida, CTS ni las gratificaciones de julio y diciembre. Además solo tendrán 15 días de vacaciones por año y no acceden al total de las utilidades de la empresa.

     

    Aquí las diferencias entre el régimen general laboral y el de jóvenes: