Hoy:

    ¿Puedo exigir el tener horario de verano en mi centro de trabajo?

    ¿Es un derecho? ¿Solo aplica para trabajo presencial? ¿Qué pasa si tengo hora de lactancia? Una abogada resuelve estas y otras dudas sobre el horario de verano en el trabajo

    ¿El horario de verano solo aplica para trabajo presencial? (Foto: Andina)
    ¿El horario de verano solo aplica para trabajo presencial? (Foto: Andina)

    Con la llegada de una nueva estación, en algunos centros laborales, se suele aplicar el famoso “horario de verano”, lo que permite que un trabajador pueda terminar sus responsabilidades antes y estar libre desde más temprano. 

    Pero, ¿el horario de verano es un derecho en el Perú?

    Claudia Seminario, abogada laboralista, señala que en varios casos, las organizaciones disponen un horario de verano que implique salir antes los días viernes, por ejemplo. Sin embargo, esta no es una medida que un trabajador pueda exigir.

    “El horario de verano no es un derecho porque no está regulado en ninguna norma legal. Sí será un derecho y será exigible al empleador, si está pactado en un convenio colectivo que te aplique”, explica la especialista.

    ¿Está bien que todos los años haya tenido un horario de verano y esta vez no?

    El trabajador no puede exigirle al empleador que disponga de un horario de verano porque años anteriores lo ha otorgado y se ha configurado como una costumbre. 

    Según Seminario, el empleador, en virtud de su poder de dirección, puede modificar las jornadas y los horarios de trabajo, de acuerdo a un procedimiento legal para ello. 

    ¿El horario de verano solo aplica para trabajo presencial?

    “Una vez que se dispone el horario de verano, debe aplicarse por igual para todos, independientemente de la modalidad de la contratación, es decir si trabaja de manera presencial o a distancia”, resalta la abogada.

    Si existe un horario de verano, ¿puedo perder la hora de lactancia?

    Es importante saber que tampoco se deben desconocer los derechos regulados por las normas, como por ejemplo, la hora de lactancia.

    Es decir, si el horario de verano implica que los viernes se trabajan cuatro horas, no significa que la trabajadora ya no tiene derecho a la hora de lactancia. Por el contrario, dentro de esas cuatro horas, la persona tendrá derecho a gozar de su hora de lactancia como lo dispone la ley.

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