Hoy:

    Padres no podrán ser despedidos hasta que su hijo cumpla un año de edad

    La norma establece que el padre no podrá ser despedido de su centro de trabajo cuando la madre no tenga trabajo

    Padres no podrán ser despedidos hasta que su hijo cumpla un año de edad. Video: Canal N / Foto: Andina

    El Congreso de la República aprobó un dictamen recaído en ocho proyectos de ley, por el que proponen medidas para proteger a la madre y al padre que trabaja en el sector público y privado, que busca ampliar las medidas de protección laboral. Ahora se espera que sea promulgado u observado por el Poder Ejecutivo.

    Con 101 votos a favor, el documento acumula los proyectos de ley 1330, 1934 y otros que proponen proteger los derechos laborales de los progenitores que trabajan en el sector privado o sector público.

    ¿De qué se trata este dictamen?

     

    La norma establece que el padre no podrá ser despedido de su centro de trabajo cuando la madre no tenga trabajo, proponiendo la reposición del empleo si ocurriese este escenario.

    La medida también alcanza en casos de que se produzca la no renovación de contrato o se presenten actos de hostilidad desde la gestación hasta el año de lactancia. Sin embargo, no se elimina la facultad de despedir por causa justa.

    Así, el empleador deberá acreditar la existencia de causa justa para despedir y que este hecho se hubiera producido a pesar de no estar en tales condiciones.

    Dicha protección también se aplica para los hostigamientos o cualquier otro acto de amedrentamiento directo e indirecto por parte del empleador “que tenga por objeto viciar la voluntad para obtener la renuncia” de la trabajadora o trabajador.

    Del mismo modo, las mujeres gestantes o madres lactantes pueden solicitar al empleador el cambio de modalidad de trabajo, de presencial a teletrabajo.

    Licencia por paternidad

     

    La norma aprobada por el Congreso también establece que se otorgará licencia por paternidad por 15 días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.

    “Durante los primeros diez días el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución; los siguientes cinco días son subsidiados por el Seguro Social de Salud (EsSalud)”, detalla la norma.