Miembros de mesa: El lunes 7 de junio será día no laborable para quienes asuman cargo
Trabajador deberá presentar a su empleador el certificado de participación entregado por la ONPE
El próximo lunes 7 de junio, un día después de la segunda vuelta, será día no laborable para aquellos ciudadanos que hayan sido miembros de mesa, según indica una norma publicada en el diario oficial El Peruano.
El Decreto Supremo N° 012-2021-TR señala que el 7 de junio será de naturaleza "no compensable" para estos ciudadanos, y que los empleadores del sector público y privado deben adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido.
Con la finalidad de gozar de este beneficio, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Asimismo, los trabajadores del sector público y privado que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en la segunda vuelta, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios el viernes 4, sábado 5, domingo 6 y lunes 7 de junio.
Se especifica, además, que en el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados. A falta de un acuerdo, decide el empleador.
Mientras que, en el sector público, los titulares de las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.
Tolerancia para trabajadores
Por otro lado, la norma agrega que los trabajadores del sector público y privado que no se encuentran en el supuesto de ser miembros de mesa y votan en otras provincias, y cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de la segunda vuelta, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
Mientras que los trabajadores que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día del sufragio, están facultados a no prestar servicios por ese día.
Andina