Hoy:

    Establecen el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil

    Norma precisa responsabilidades de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec)

    Foto: ANDINA/Norman Córdova
    Foto: ANDINA/Norman Córdova

    El Congreso de la República oficializó la Ley N.º 31694 que establece empadronar y amnistiar a personas naturales o jurídicas que cuenten con armas de fuego de uso civil.

    La norma tiene como objetivo empadronar y amnistiar a aquellas personas, naturales o jurídicas, que cuenten con armas de fuego y municiones de uso civil no registradas, que no cuenten con tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentren vencidas.

    Además, se establece que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) será la encargada de realizar el empadronamiento y amnistiar a las personas que participen de este proceso.

    Las armas identificadas durante el proceso de empadronamiento será depositado en los almacenes de Sucamec y podrán ser retiradas una vez el propietario cuenta con la licencia y tarjeta de propiedad a su nombre.

    En caso el propietario no obtenga la licencia de uso, podrá transferir o vender el arma a otra persona que cuente con la licencia y autorización respectivas.

    La ley tiene una vigencia de tres años a partir del viernes 24 de febrero y no es aplicable al trámite para la posesión y uso de propiedad del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación militar o policial de actividad, disponibilidad o retiro.

    Para el caso del personal militar y policial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

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