Empresas no podrán llamar ni enviar mensajes para ofrecer servicios sin permiso
Usuarios solo podrán recibir información a través de esos medios bajo su consentimiento
El día de ayer, miércoles 5 de setiembre, el Ejecutivo publicó un decreto legislativo que modifica la Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor. A raíz de esto, las empresas ya no podrán llamar ni enviar mensajes de texto a los ciudadanos a fin de ofrecerles productos o servicios.
Las modificaciones hacen referencia al derecho que tienen los consumidores a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos. De esta forma, se estableció que “están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales” empleadas a través de “centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios”.
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De igual forma, “prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial”.
La norma dice también que si un usuario dio su consentimiento para recibir llamadas o mensajes de proveedores, la decisión puede ser “revocada en cualquier momento”. Según informó el diario El Comercio, el Ejecutivo sostuvo que “el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor”.