Declaran estado de emergencia en 100 distritos por impacto de daños a consecuencia de intensas lluvias
El jefe del gabinete, Alberto Otárola, aseguró que el decreto supremo permitirá mitigar "las consecuencias graves que han dejado las lluvias" en 17 regiones del país
En edición extraordinaria de las Normas Legales del diario El Peruano, el Poder Ejecutivo oficializó la declaratoria del estado de emergencia en 100 distritos del territorio peruano por los daños ocasionados por las intensas lluvias. Según se detalló la medida aplica en las regiones de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno y Lima.
"Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias [...] por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan", se determinó en el decreto supremo.
Más temprano, el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola había adelantado la decisión del Gobierno de adoptar la medida en 17 regiones del país para mitigar y colaborar con las autoridades locales y regionales, las consecuencias graves que han traído las lluvias, principalmente, en el sur”, indicó en conferencia de prensa.
¿QUÉ DISTRITOS FUERON DECLARADOS EN EMERGENCIA?
Los distritos declarados en estado de emergencia son Longar (Amazonas); Musga y Huayllán (Áncash); Antabamba, Huaccana y Turpay (Apurímac); Paucarpata, Santa Isabel de Siguas, Jaqui, Chachas, Uñón, Cabanaconde, Chivay, Madrigal, Tapay, Cayarani, Río Grande, Huaynacotas y Tomepampa (Arequipa).
Además, María Parado de Bellido, Quinua, Huamanguilla, Santillana, Ninabamba, Leoncio Prado, San Pedro, Puyusca Upahuacho, Paico, Santiago de Paucaray, Canaria, Vilcanchos, Concepción y Saurama (Ayacucho); Encañada, Jesús, Cochabamna, Bambamarca, Huabal, San Felipe, La Coipa, Tabaconas, Gregorio Pita, Ichocán y Pedro Gálvez (Cajamarca); Anta, Layo y Huayopata (Cusco).
Asimismo, Secclla, Cocas, Huachos, Tantara, Cosme, El Carmen, Anco, Mariscal Cáceres, Moya, Huaytará, Laramarca, Ocoyo, Pilpichaca, Querco, San Antonio de Cusicancha, Santiago de Quirahuara, Santo Domingo de Capillas, Acostambo, Quichuas, Quishuar y Salcabamba (Huancavelica); Tantamayo, Daniel Alomía Robles, José Crespo y Castillo, Santa Rosa de Alto y Yanajanca (Huánuco).
También Chavín y El Ingenio (Ica); Chanchamayo, Pichanaqui, Tunan Marca, Río Negro y Huasahuasi (Junín); Bolívar y Ucuncha (La Libertad); Asia, Atavillos Alto, Huachupampa, Santiago de Anchucaya, Paccho y Yauyos (Lima); Iquitos (Loreto); Matalaque, Chojata, Carumas, Moquegua, San Antonio, San Cristóbal y Torata (Moquegua); Puerto Bermúdez y Vicco (Pasco); Macari y Sandia (Puno).
¿QUÉ MEDIDAS SE REALIZARÁN DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA POR LLUVIAS?
Según el decreto supremo, los gobiernos regionales contarán con la coordinación técnica, el seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Educación; de Transportes y Comunicaciones; de Desarrollo Agrario y Riego; de Energía y Minas; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Desarrollo e Inclusión Social; del Interior; de Defensa, e instituciones involucradas.
Las acciones de respuesta y rehabilitación deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.