Segunda ola de COVID-19: Conoce todas las multas por incumplir la cuarentena y otras medidas
En las zonas con nivel de alerta extremo está prohibido el uso de vehículos particulares
Ante la segunda ola de casos de COVID-19 en el Perú, el Gobierno estableció diversas medidas para prevenir la propagación del virus que incluye una cuarentena en Lima y otras regiones del país.
El incumplimiento de esta restricción y otras disposiciones contempla una serie de multas para los infractores que pueden ir desde los S/88 hasta los S/440, que serán impuestas por la Policía Nacional.
El Ejecutivo dispuso que si no cancelas la multa en el Banco de la Nación en los 5 días hábiles posteriores al día siguiente útil desde que fue impuesta, no podrás suscribir ningún tipo de contrato civil ni acto notarial. Tampoco podrás hacer trámites ante los bancos o la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), ni se te permitirá viajar al exterior.
Infracciones y multas
Estos son los motivos por los que podrías ser sancionado y sus respectivas multas:
- Circular por la calle sin pase laboral, si corresponde. Multa: S/264
- Salir de casa durante el aislamiento social obligatorio, por motivos distintos a comprar víveres o medicinas, trasladar a un centro médico personas cuya vida corre peligro, acudir al banco para cobrar un subsidio económico por coronavirus, retornar a tu lugar de residencia habitual, o para una salida corta cerca de casa por máximo 1 hora. Multa: S/220
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. S/352
- Desobedecer la disposición de una persona por familia para adquirir víveres o productos farmacéuticos. Multa: S/220
- No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/88
- Circular con vehículo particular por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/352
- Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. Multa: S/440
- Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas). Multa: S/396
- Desarrollar actividades económicas no previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Multa: S/308
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública. Multa: S/396
- No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/440
El Ejecutivo informó que si al ser intervenida, la persona se compromete a saldar totalmente la infracción dentro de los dos días hábiles posteriores, la multa se reducirá en un 25%. Además, estás en el derecho de apelar esta medida, según los procedimientos que se describen en esta misma norma.
Inmovilización social obligatoria
Hasta el 14 de febrero de 2021, de lunes a domingo, los ciudadanos no podrán movilizarse por la calle de acuerdo al nivel de alerta del lugar donde vives en los siguientes horarios:
Extremo: Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac, Lima y Callao, durante las 24 horas.
Muy alto: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, de 8:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente.
Alto: Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, de 9:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente.
Restricción vehicular
En las zonas con nivel de alerta extremo, se prohíbe el uso de vehículos particulares. En las zonas con nivel muy alto, se prohíbe el uso los días sábados y domingos. En las zonas con nivel alto, se prohíbe los domingos.
Puedes salir solo si trabajas en las actividades económicas permitidas según tu región con tu pase laboral. También, si necesitas atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo tu vida o salud, o para adquirir medicamentos.