Congreso: será obligatorio la publicación de agendas y actas de sesiones de Consejos de Ministros
Pleno aprobó iniciativa que establece que la agenda de sesiones debe ser publicada antes de su inicio y las actas que contienen los acuerdos se publiquen en un periodo no mayor de 24 horas desde su aprobación
Con 102 votos a favor, el Pleno aprobó, por unanimidad, el dictamen del Proyecto de Ley N.º 1963 que establece que la agenda de las sesiones del Consejo de Ministros debe ser publicada antes de su inicio y que las actas que contienen los acuerdos se publiquen en un periodo no mayor de 24 horas desde su aprobación.
La presidenta de la Comisión de Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, la parlamentaria Diana Gonzales Delgado (Avanza País), expuso los alcances de la propuesta y resaltó que estos mecanismos son necesarios para fortalecer la transparencia, dado que se podrá acceder a la información relacionada a las sesiones del Consejo de Ministros y los acuerdos que ahí se adopten.
La congresista también afirmó que no puede establecerse la obligatoriedad de transmitir las sesiones, lo cual también se planteaba originalmente, ya que la normativa actual establece que es información confidencial aquella que contiene consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo para la toma de decisiones en el gobierno.
El legislador José Luis Elías Ávalos (PP), autor de la iniciativa, indicó que toda norma que transparente el trabajo de los funcionarios públicos es positiva, dado que la población podrá fiscalizar su labor con detenimiento.
La futura norma prevé la excepción de publicación de las actas, en casos se traten asuntos de inteligencia, orden interno, seguridad nacional, u otra información considerada secreta, confidencial o reservada y establece que el titular de la Presidencia del Consejo de Ministros es el responsable político ante la omisión de la publicación.
La propuesta fue exonerada, por unanimidad, de la segunda votación, por lo que quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.