Hoy:

    ¿Qué pasa con tu sueldo si te dan descanso médico por COVID-19?

    ¿Te pueden descontar? ¿En qué casos se da descanso médico por COVID-19 y cuántos días? ¿Se presenta una prueba negativa para el alta? Una especialista de la Sunafil resuelve esta y otras dudas

    ¿Me pueden descontar si tengo descanso por COVID-19?
    ¿Me pueden descontar si tengo descanso por COVID-19?

    Ante el desarrollo de la cuarta ola de COVID-19 en el Perú y el aumento de contagios, es importante conocer los nuevos protocolos establecidos en el ámbito laboral ante la presencia de un caso sospechoso o positivo.

    En conversación con ÚtileInteresante.pe, la Dra. Fabiola Rueda, analista legal de la Sunafil, responde a cincos dudas frecuentes sobre el contagio de covid, el descanso médico y otros aspectos en el entorno laboral:

    ¿Cuál es el protocolo ante la sospecha o confirmación de un caso de COVID-19 en el trabajo?

    Conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud, la Dra. Rueda señala que al identificarse un trabajador que cumpla con los criterios se sospecha de covid, se debe disponer su aislamiento domiciliario o ser referido a Essalud, EPS o algún establecimiento de salud, según le corresponda. 

    Asimismo, al confirmarse el caso como positivo, el empleador debe proceder inmediatamente a la identificación de contactos laborales que haya tenido en los últimos días, salvaguardando los datos personales del trabajador infectado. 

    ¿Puedo pedir trabajar desde casa si un familiar se enfermó de COVID-19?

    El Minsa establece el protocolo de manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19, por lo que si uno habita con personas contagiadas puede determinarse su aislamiento, a través de dos situaciones:

    ¿Cuántos días de descanso médico corresponden por COVID-19 y qué hacer si me obligan a trabajar, ya sea en presencia o remoto?

    Según la Dra. Rueda, existen diversos supuestos en torno al descanso médico por un caso de covid que presenta signos de alarma:

    • Si se trata de trabajadores mayores de 60 años o con comorbilidades y tienen vacunación incompleta, el aislamiento domiciliario es de 10 días desde que inicia su sintomatología.
    • Para el caso de trabajadores menores de 60 años sin comorbilidades y con vacunación completa, el aislamiento domiciliario es solo de 7 días desde la fecha de la prueba.
    • Un caso confirmado, pero es asintomático y no está asociada a factores de riesgo, el aislamiento domiciliario de 7 días.

    Cabe resaltar que estos tiempos de aislamiento corresponden tanto para el trabajador que realiza labores presenciales o remotas. Además, si el empleador no cumple con estos protocolos, se puede presentar una denuncia ante Sunafil para que se realice la inspección correspondiente.

    ¿Me pueden descontar si tengo descanso por COVID-19?

    Tras comunicar formalmente su descanso médico por covid, el trabajador se encuentra legalmente facultado para ausentarse de sus labores, sin que ello represente una falta injustificada que amerite algún tipo de sanción o descuento en su sueldo. 

    Por otro lado, la Dra. Rueda también señala cómo procede el pago de las remuneraciones en estos casos:

    ¿Es obligatorio presentar una prueba negativa de COVID-19 luego de terminar el descanso médico?

    No se necesitan pruebas diagnósticas, como PCR, pruebas serológicas o pruebas de antígeno para definir el alta de un paciente, ya que el alta clínica del trabajador no determina específicamente que se encuentre apto laboralmente para reincorporarse al puesto de trabajo.

    Es decir, la valoración para el regreso del trabajador cuando se ha encontrado en incapacidad temporal es definida por el médico ocupacional del servicio de seguridad y salud en el trabajo. Solo así, el trabajador podrá regresar a su puesto de trabajo.

    Información al usuario

    • Política de privacidad
    • Términos & Condiciones