¿Cuántos días de descanso médico deben darte si tienes covid-19?

¿Cómo se aplica el descanso médico? ¿Qué ocurre si tienes o no síntomas de coronavirus?  Resolvemos estas y otras dudas si acabas de confirmar que te has contagiado y debes faltar al trabajo

Lo que debes saber sobre el descanso médico por COVID-19 (Foto: Andina)
Lo que debes saber sobre el descanso médico por COVID-19 (Foto: Andina)

Si acabas de confirmar que te has contagiado de COVID-19 debes saber que tienes que cumplir un periodo de aislamiento, dependiendo de si tienes síntomas o incluso si eres asintomático.  En ese sentido ¿Cuántos días de descanso médico deben darte? 

La Resolución Ministerial N° 018-2022-MINSA indica que toda persona considerada como caso sospechoso o con resultado positivo a coronavirus debe guardar aislamiento domiciliario y descanso médico (de ser el caso) para evitar contagiar a más personas:

  • Pacientes sintomáticos: se les restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por 10 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas.
  • Pacientes sintomáticos con vacuna completa (tres dosis) y sin comorbilidad: el aislamiento será por un lapso de 7 días.
  • Personas sin síntomas y sin factores de riesgo: el aislamiento se mantendrá hasta 7 días después de la fecha de la prueba (molecular o antígena).
  • Paciente con factor de riesgo o sin vacuna completa, que tenga un familiar sospechoso o confirmado de covid-19, debe aislarse 7 días, el cual puede reducirse a 5 en caso cuente con una prueba molecular tomada el día 3 o más después del contacto.
  • Los otros tipos de contacto no requieren aislamiento.

Descansos médicos en casos de covid-19

  • Trabajador con síntomas compatibles con covid-19 debe regresar o permanecer en su domicilio para el aislamiento, de acuerdo con las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al virus SARS-CoV-2.
  • Para que el trabajador inicie el aislamiento, debe comunicar al empleador su estado de salud para el seguimiento correspondiente. 
  • No es necesaria la presentación de un documento que otorgue el descanso médico, o el resultado de una prueba molecular o de antígeno para detección de covid-19.  Sin embargo, los trabajadores que retornen a laborar después del período de aislamiento, deberán presentar una constancia de descanso médico, la cual puede obtenerse a través de la Línea 113, el sistema Teleatiendo, un médico del sistema público o privado, o el médico de la empresa.

El laboralista César Puntriano Rosas dijo a la agencia Andina que dependerá del médico determinar los días que el trabajador gozará del descanso o cuarentena antes de emitir el certificado.

Asimismo, indicó que el descanso médico es tanto para los trabajadores que realizan labores presenciales como remotas.

En tal sentido, explicó que el certificado de descanso puede ser emitido por el médico ocupacional de la empresa donde labora el trabajador contagiado, así como también por un especialista del sector privado que haya tratado al paciente. 

Añadió que igual validez tienen los certificados de descanso médico emitidos por un especialista del Minsa, de EsSalud o un médico privado.

¿Qué pruebas de COVID-19 son válidas para solicitar descanso médico? 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aclaró que las pruebas moleculares y antigénicas con resultado positivo del covid-19 tienen la misma validez para solicitar al empleador la licencia por descanso médico con goce de haber.

Advierte que no aceptar la prueba antigénica contraviene la normativa vigente y afecta los derechos en seguridad, salud y sociolaborales de los/as trabajadores/as del país.

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