¿Quién paga el Impuesto Predial y cómo se calcula el monto?
Además, conoce las sanciones por tener deudas en torno al Impuesto Predial y quiénes están exonerados de pagarlo o tiene el beneficio de grandes descuentos
El pago del Impuesto Predial y arbitrios municipales es un tributo obligatorio que todo ciudadano propietario de una vivienda, terreno o inmueble en general debe contribuir, y por el cual existe un sanción, que puede llegar a un embargo, si hay incumplimiento.
¿Qué es el Impuesto Predial?
El Impuesto Predial es un tributo anual que indica el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. Asimismo, se consideran predios a los terrenos y esto incluye:
- Terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua
- Edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios que no pudieran ser separadas sin alterar o destruir la edificación
- La recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial le corresponde a la municipalidad de un distrito o provincia, donde se ubica un predio o posesión inmueble.
Por ejemplo, la Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de recaudar el Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el distrito del Cercado de Lima.
¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?
El impuesto predial se calcula aplicando a la base imponible, es decir, el valor total de los predios de un contribuyente, en la siguiente escala progresiva acumulativa:
Tramo de autovalúo | Alícuota |
Hasta 15 UIT | 0.2% |
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT | 0.6% |
Más de 60 UIT | 1.0% |
Ten en cuenta que la base imponible se calcula según la declaración jurada de autoavalúo presentada por el propietario de un inmueble cuando registró su propiedad en la municipalidad del distrito o provincia donde se ubica.
Cabe resaltar que el autovalúo de un predio urbano o rústico se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
¿Quién y cómo se paga el Impuesto Predial?
Están llamados a ser contribuyentes todas aquellas personas naturales o jurídicas que, al 1 de enero de cada año, son propietarias de predios en un distrito o provincia, ya sea que los habiten o no; así como también:
- En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente, a partir del primero de enero del año siguiente de producida la transferencia.
- Para condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad). Sin embargo, la municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del impuesto.
- Si la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
Respecto al pago del Impuesto Predial, este se realiza a través de la municipalidad de un distrito o provincia donde se ubica el predio o posesión inmueble.
Solo en el caso del distrito Cercado de Lima, el impuesto predial se debe pagar en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Asimismo, debido a que este impuesto es anual, dependiendo de las diversas entidades, es posible fraccionarlo hasta en cuatro fechas de pago: febrero, abril, agosto y noviembre.
Es importante mencionar que, al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De lo contrario, estará sujeto a una multa.
¿Qué pasa si no se paga el Impuesto Predial?
Acumular deudas con los municipios no es lo mejor para tu economía, ya que lo peor que puede suceder ante el incumplimiento del pago del Impuesto Predial es que se produzca un embargo de tus bienes.
Pero antes de llegar a esta medida, existen otras alternativas para que las municipalidades cobren las deudas a los vecinos por no pagar el Impuesto Predial, entre ellas:
- Embargar la inscripción de un inmueble
- Embargo de caja de un negocio
- Embargar un bien mueble, como un vehículo.
Para más información sobre las medidas de embargo o sanciones que se pueden tomar al tener deudas, puedes revisar los siguientes enlaces:
¿Cómo saber si debo el Impuesto Predial?
La forma más accesible y rápida de conocer una deuda o monto a pagar en torno al Impuesto Predial, es acercándote a realizar la consulta a la municipalidad de tu distrito junto a tu DNI y, si es posible, con tu cartilla tributaria o documento que te indique como propietario.
Ley 30490 - Exoneración del Impuesto Predial
En el caso de adultos mayores, tanto pensionistas como no pensionistas, la ley los exonera del Impuesto Predial y acceden a un descuento al monto que les corresponde pagar.
En cuanto al valor de la propiedad, la exoneración aplica sobre las primeras 50 UIT de la base imponible. Es decir, 257 500 soles. Si la propiedad vale más que eso, entonces se pagará solo la diferencia.
Para solicitar este descuento o exoneración del Impuesto Predial, debes cumplir con ciertos requisitos, como tener más de 60 años, ser propietario de un solo inmueble, entre otros establecidos en este enlace: