Hoy:

    Colombia: trabajadores no serán despedidos por acudir ebrios o drogados

    La Corte Constitucional precisó que si esto no influye en el rendimiento del empleado, no será sancionado

    Trabajadores no serán sancionados por acudir ebrios a sus centros laborales. Foto: Referencial/Agencia Andina Video: América Noticias

    Un fallo de la Corte Constitucional de Colombia dice que ya no es problema ni causal de despido ir a trabajar borracho o drogado si esto no influye en el rendimiento del empleado. Todo inició con la reinterpretación de una parte de uno de los artículos del Código del Trabajo, que especifica que está prohibido “presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”.

    Según explicó la Corte, estas sustancias no siempre entorpecen el desempeño del trabajo diario. ¿Pero cómo surgió la decisión? Se comenzó a gestar desde el año pasado en la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga, según detalló el diario El País. 

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    Dos estudiantes presentaron un recurso de inconstitucionalidad apelando a una cuestión de principios. Según el documento, el escrito que enviaron a la Corte explica que ese precepto del Código del Trabajo chocaba con dos artículos de la Constitución: el de igualdad de todas las personas ante la ley y el de establecer la igualdad de oportunidades para todos los trabajadores. 

    “Con todo, respecto de estos casos, no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores”, concluye el fallo. 

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    Sin embargo, desde el tribunal se ha hecho hincapié en “actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros”. “Un ejemplo de ello es lo que sucede con relación al personal aeronáutico”, indica.