Hoy:

    TC rechazó pedido de cambio de sexo en DNI y partida de nacimiento

    Señaló que una de las probables consecuencias sería admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.

    Foto: Archivo El Comercio
    Foto: Archivo El Comercio

    El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano identificado con las iniciales P.E.M.M. contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el que pedía cambio su sexo de masculino a femenino en su Documento Nacional de Identidad (DNI) y en su partida de nacimiento.

    La parte demandante señaló en su pedido que mediante un proceso judicial de cambio de nombre, obtuvo el cambio de uno masculino a uno femenino y sostenía la “teoría del sexo psicosocial”, es decir que si el sexo morfológico no coincide con el psicológico, debe prevalecer el sexo psicológico.

    Como respuesta, el TC precisó que no se trataba de un caso de intersexualidad o hermafroditismo que, al momento de registrar su sexo, haya ocasionado un error que deba ser rectificado. “Se trata de una persona transexual, es decir, de alguien que muestra una incongruencia entre lo psíquico y lo orgánico en relación a su sexo, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) clasifica dentro de los trastornos de la personalidad y del comportamiento”, señaló el colegiado.

    Según el Tribunal, pedido puede identificarse “con aquellas  tendencias que intentan romper con el modelo que afirma que el Derecho debe proteger jurídicamente lo que viene dado por la naturaleza humana, para ir hacia un modelo conforme al cual el género es siempre construido culturalmente y no debe respetar necesariamente la naturaleza”.

    Para el TC, el tema es parte de una discusión filosófica-jurídica sobre los modelos del ordenamiento jurídico en las relaciones entre naturaleza y cultura, biología y Derecho, que no está cerrada. Añade que mientras no haya una certeza científica de que la cirugía es el tratamiento más eficaz para el transexualismo y que por esto debe prevalecer el sexo psicológico, “el Derecho no puede abandonar la realidad científica de que el sexo de la persona es su sexo biológico”.

    No obstante, el Tribunal advirtió que declarar fundado el pedido acarrearía, entre otras importantes consecuencias, admitir el matrimonio de personas del mismo sexo, pues la parte demandante podría reclamar cuanto sea inherente a la condición legal de mujer, “y un transexual operado, a pesar del cambio externo, sigue teniendo el mismo sexo cromosómico”.

    Con el rechazo del pedido, el TC evita introducir en el ordenamiento jurídico el matrimonio entre personas del mismo sexo, un tema que viene siendo debatido en diferentes ámbitos de la sociedad.

    La resolución fue aprobada con los votos de Óscar Urviola, Alberto Vergara, Fernando Calle y Ernesto Álvarez, mientras que los magistrados Gerardo Eto Cruz y Carlos Mesía, votaron a favor de aprobar el pedido.