TC: personas mayores de 83 años podrían acceder a créditos
Tras denuncia de una anciana a la que le negaron un préstamo en el Banco de la Nación
El Tribunal Constitucional (TC) decidió recientemente salvaguardar la posibilidad de que las personas mayores de 83 años puedan acceder a créditos en el sistema financiero, sin afectar sus derechos fundamentales.
Según un informe del Diario Oficial El Peruano, mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 05157-2014-PA/TC, el máximo intérprete de la Constitución estableció que la denegación del otorgamiento de préstamos a los adultos mayores, considerando como "único criterio la edad", constituye un trato "discriminatorio que afecta derechos fundamentales".
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El caso evaluado se trata de una mujer que solicitó un préstamo Multired al Banco de la Nación en Puno, pero como tenía 85 años la entidad financiera le denegó el crédito, pues según sus políticas internas solo entrega créditos hasta los 83 años [hasta el mismo día que cumple 84 años].
Por tanto, el TC declaró fundada, en parte, la demanda de amparo interpuesta por esta pensionista, debido a que le negaron el crédito, simplemente por ser mayor de 83 años.
El colegiado corroboró la vulneración del derecho a la igualdad, en razón a que otros adultos mayores sí accedían a créditos, y a que la entidad financiera o bancaria podía adoptar "medidas adicionales" para garantizar el pago íntegro de la deuda que se genere.
En ese sentido, la figura del aval podría garantizar el pago de la deuda. Así, se tutela la posibilidad de los adultos mayores de ser evaluados para ser sujetos de un préstamo, y del mismo modo, que el banco cobre el monto adeudado.
El Tribunal Constitucional concluyó que el acceso al crédito para los adultos mayores permite que este segmento de la población pueda ejercer otros derechos constitucionales.
No obstante, determinó que no le correspondía ordenar que de forma inmediata se otorgue al demandante el crédito solicitado, por cuanto la decisión depende del banco.
En consecuencia, el TC ordenó que la entidad evalúe la capacidad de pago, y que, en todo caso, exponga criterios adicionales a la sola edad para determinar la viabilidad de la solicitud presentada.
El Tribunal Constitucional sostuvo que los adultos mayores merecen una especial tutela por parte del Estado peruano, lo cual no solo obedece a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, sino que también se fundamenta en el hecho de que son personas que, por su experiencia de vida y conocimientos adquiridos, están en la condición de sumar considerables aportes a la sociedad.
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Por tanto, el tribunal constató la existencia de la posibilidad de tutelar la eventualidad de que los adultos mayores, independientemente de su edad, sean evaluados para obtener un préstamo y de que la entidad bancaria cobre el monto adeudado.