Hoy:

    Santiváñez: La detención preliminar no es la única herramienta

    El titular del Mininter mencionó que han planteado observaciones técnicas tras considerar incoherencias jurídicas en la norma actual, específicamente en relación con la pena y el tiempo de detención

    Juan José Santiváñez dijo que su sector hizo algunas observaciones en la ley de detención preliminar. / Video: Canal N

    El ministro del Interior, Juan José Santiváñez, dijo que su sector hizo algunas observaciones en la ley de detención preliminar. 

    En declaraciones a la prensa, el titular del Mininter, mencionó que han planteado observaciones técnicas tras considerar incoherencias jurídicas en la norma actual, específicamente en relación con la pena y el tiempo de detención.

    Según el Código Penal, las conductas criminales que conllevan una privación de libertad deben tener penas superiores a cinco años, pero la norma actual permite detenciones preliminares para delitos con penas de cuatro años, lo que considera contradictorio e ilegal.

    Al respecto, Santiváñez propone una reformulación de la norma para evitar nulidades futuras en los procedimientos judiciales y asegurar que las leyes sean coherentes con el marco legal vigente.

    Impacto en los Casos Pendientes 

    Santibáñez menciona que, aunque la norma esté en revisión, esto no impide que el Ministerio Público solicite prisión preventiva si tiene elementos probatorios suficientes en un caso específico.

    Resalta que la detención preliminar no es la única medida disponible para el Ministerio Público, ya que puede solicitar la prisión preventiva en cualquier momento, si las evidencias lo permiten.

    En cuanto a los casos importantes como el de Qali Warma y otros, él destaca que, aunque la norma aún esté pendiente de revisión, la prisión preventiva sigue siendo una opción válida y el Ministerio Público puede actuar sin la necesidad de la detención preliminar. 

    También se refiere a que la detención preliminar ha sido cuestionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos debido a su uso excesivo en el Perú.  

    Santiváñez argumenta que esta figura legal ha sido mal aplicada en el país y que debería ser utilizada con más cautela, sin abusar de ella.

    Aunque el Ministerio del Interior no tiene autoridad para convocar sesiones extraordinarias en el Congreso, Santiváñez señala que sería ideal que las observaciones técnicas realizadas sean consideradas por el Congreso de la República para mejorar la legislación.

    Sin embargo, advierte que este proceso podría dilatarse, ya que el Congreso tiene su propio ritmo legislativo, y no se puede acelerar a voluntad del Ejecutivo.