Hoy:

    ¿Qué es y qué implica una acusación constitucional?

    El proceso al que deberán someterse Kenji Fujimori, Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel explicado paso a paso

    La Comisión Permanente elige a los miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. Foto: Andina
    La Comisión Permanente elige a los miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. Foto: Andina

    Por: Luis A. Borda

    Una acusación constitucional es un mecanismo de control político que se aplica contra funcionarios y altas autoridades del Estado que son acusadas de haber cometido ilícitos en contra de la función pública o infracciones a la Constitución. 

    Este mecanismo está previsto tanto en el artículo 99 de la Constitución Política y en el 89 del Reglamento del Congreso. La denuncia puede ser presentada por parlamentarios, el Fiscal de la Nación o cualquier funcionario que se considere agraviado.

    El caso Kenji y los 'Mamanivideos'

    En el caso de la reciente acusación presentada contra los congresistas Kenji Fujimori, Bienvenido Ramírez y Guillermo Bocángel, fue un grupo de legisladores conformados por Mauricio Mulder, Edu Vergara, Wilbert Rozas y Yeni Vilcatoma quienes llevaron adelante la iniciativa.

    El motivo tuvo que ver con la aparición de estos tres congresistas en los denominados 'Mamanivideos' en los que se habría negociado votos en contra de la vacancia de PPK a cambio de obras.

    El procedimiento

    Una vez que se ha redactado el documento, este debe ser presentado a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para que se encarguen de calificarlo y declarar si es admisible y si procede la denuncia presentada.

    En el oficio se debe incluir, según artículo 89 del reglamento congresal, los siguientes puntos:

    1. Nombre del denunciante y domicilio procesal
    2. Fundamentos de hecho y derecho
    3. Documentos que sustenten la acusación
    4. Fecha de presentación y firma
    5. Copia de la identificación del denunciante, en caso de que la denuncia no sea hecha por un congresista o el Fiscal de la Nación.

    Después de cumplir con estos requisitos, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (cuyos miembros son designados por la Comisión Permanente) tiene un plazo de 10 días para calificar si la denuncia procede.

    Si se declara improcedente, va al archivo. Si es admitida, se notifica al denunciante para que corrija algunas omisiones, si las hubiere. 

    En este caso, la presidenta del grupo, Milagros Takayama (Fuerza Popular) tiene hasta el martes 17 de abril para, junto a su grupo, analizar la acusación en contra de Kenji Fujimori y los otros dos parlamentarios acusados.

    La sesión de descargos y el informe

    Después, se notificará a los acusados, quienes tienen un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito. Una vez terminado este proceso seguirá una audiencia en la que los miembros del grupo de trabajo harán preguntas a los involucrados.

    Posteriormente, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales tendrá cinco días más para emitir un informe sobre el caso que puede ser aprobado o rechazado por los mismos miembros del grupo.

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    De ser admitido, la Comisión Permanente nombra a una Comisión Acusadora que se encarga de sustentar el informe ante el Pleno del Congreso. Luego pasa a debatirse con carácter prioritario y se vota con la participación de todos los legisladores. Para aprobarse, esta requiere la mitad mas uno de los 130 congresistas. En suma, el proceso podría durar un mes.

    Las sanciones

    Una vez que el Pleno ha aceptado y aprobado la acusación constitucional, se procederá con la suspensión del ejercicio del cargo de los funcionarios acusados o, en su defecto, la inhabilitación de la función pública hasta por un período de 10 años. Esta es la pena que podrían recibir Fujimori, Bocángel y Ramírez si son hallados culpables.

    La Constitución Política da al Congreso la potestad de poder castigar a los funcionarios que incurran en este tipo de faltas o ilícitos contra la administración pública. 

    Los funcionarios que pueden ser acusados constitucionalmente con el presidente de la República, congresistas, ministros, vocales, fiscales supremos, miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República.