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    Ley de atención preferencial: ¿cuándo hacer valer este derecho?

    ¿Se cumple la norma en los establecimientos del país?

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    La atención preferencial para mujeres embarazadas, con niños, adultos mayores y personas con discapacidad está respaldada por la ley 28683 que modificó la Ley de Atención Preferente y debe ser respetado.

    Es por ello que la norma obliga a los establecimientos estatales y privados a capacitar a su personal a fin de hacer valer y también saber distinguir la atención preferencial.

    Asimismo, la ley exige que al ingresar a un establecimiento este debe contar con un cartel que indique el lugar donde se ofrece la atención preferencial y dependiendo de la atención que ofrezca, el local también debe de contar con rampas de acceso para personas con discapacidad.

    Cabe indicar que la atención preferencial no hace distinciones entre varones y mujeres. En caso de no respetar la ley al pie de la letra, la municipalidad de cada distrito deberá sancionar al local con una amonestación o el pago de 450 UIT dependiendo de la gravedad.

     

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