Hoy:

    Inmovilización social: Lo permitido y lo prohibido tras la publicación de las nuevas normas

    Hoy entraron en vigencia las medidas que flexibilizan la inmovilización social restrictiva

    Las nuevas reglas regirán a partir de este domingo 20 de setiembre

    El Gobierno oficializó, a través de la publicación del decreto supremo N° 151-2020-PCM en el diario El Peruano, la flexibilización de las medidas restrictivas, ante la pandemia del coronavirus. Estas nuevas normas se dan ante el descenso de contagios y fallecidos ante el COVID-19.

    Las nuevas reglas regirán a partir de este domingo 20 de setiembre. Una de ellas es justamente la eliminación de la inmovilización los fines de semana, aunque la prohibición del uso de vehículos particulares continuará prohibida.

    El decreto supremo además señala que las reuniones familiares y sociales continuarán prohibidas. Aunque flexibiliza el horario del toque de queda que ya no regirá desde las 10.00 p.m., sino a partir de las 11.00 p.m., hasta las 04.00 a.m.

    El documento oficial asimismo indica que las salidas deberán darse en lugares cercanos al domicilio. Estas nuevas normas no serán aplicadas en las regiones en cuarentena focalizada.

    EXCEPCIONES

    Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, y servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).

    Igualmente, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales.

    Además, durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma.

    MEDIOS Y EMERGENCIAS

    El decreto supremo agrega que el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

    También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.