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    Indecopi: Sala de protección al consumidor confirmó sanción a Gloria, Nestlé y Laive

    Indecopi recordó que sanción a Gloria, Nestlé y Laive se dio por haber consignado denominaciones erróneas en sus productos lácteos

    La sanción se aplicó a las empresas en la medida que consignaron el término “leche” en el rotulado. Foto: Andina
    La sanción se aplicó a las empresas en la medida que consignaron el término “leche” en el rotulado. Foto: Andina

    La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) confirmó la sanción a Gloria, Nestlé y Laive por haber consignado denominaciones erróneas en sus productos lácteos, según informó el organismo esta tarde.

    La Sala sancionó a las empresas Gloria S.A., Nestlé Perú S.A. y Laive S.A.  con una multa total de 2 306.98 UIT equivalente a S/ 9 573 967, por no cumplir con el correcto etiquetado de sus productos

    En el caso de Gloria S.A.: Pura Vida Nutrimax, Bonlé Leche Evaporada Familiar, Bonlé Leche Evaporada Deslactosada, Bonlé Leche Evaporada (Bolsitarro), Bonlé Leche Evaporada Light (tetrapack) y Pura Vida Nutrimax (Bolsitarro); En el caso de Nestlé Perú S.A.: Ideal Amanecer, Reina del Campo e Ideal Light y, En el caso de Laive S.A.: Laive Evaporada Vitaminizada –(Tetrapack y Bolsitarro), Laive 0 % Lactosa y Laive Light.

    La sanción se aplicó en la medida que consignaron el término “leche” en el rotulado de los productos, cuando según lo establecido en el numeral 4.6.3. y 4.6.4 de la Norma Codex Stan 206-1999, Norma General para el uso de términos lecheros, se prohibía el uso de dicho término para este tipo de productos. 

    De acuerdo a lo precisado, Gloria S.A., Nestlé Perú S.A. y Laive S.A. infringieron el artículo 32° del Código de Protección y Defensa del Consumidor dado que consignaron en los productos materia de denuncia una denominación que no correspondía a la verdadera naturaleza de estos; así como los artículos 18° y 19° del Código, al comercializar en el mercado dichos productos con el referido rotulado. La multa impuesta es de 1 166,28 UIT a Gloria S.A., 690,7 UIT a Nestlé Perú S.A. y 450 UIT a Laive S.A.

    Se ordenó que, en un plazo de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificadas las resoluciones, cumplan con implementar políticas o ejecutar protocolos comerciales con su red de distribuidores, canales de venta, principales clientes u otra área encargada, a fin de acreditar que aquellas unidades que consignaron una denominación errónea hayan adecuado o modificado el nombre en su etiquetado.


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