Coronavirus: Gobierno publicó reglamento de suspensión perfecta de labores
El reglamento establece que la suspensión perfecta es excepcional
El Gobierno emitió el reglamento de la suspensión perfecta de labores precisando las condiciones que deberán cumplir los empleadores antes de aplicar la medida para uno o más de sus trabajadores en el marco de la emergencia por los casos de coronavirus en el país.
La norma garantiza los filtros necesarios para que la herramienta sea usada de manera adecuada, sin abusos y luego que se acredite haber optado por diversas medidas alternativas.
El reglamento establece que en caso se verifique que la suspensión perfecta fue aplicada de manera injustificada, la Autoridad Administrativa de Trabajo la dejará sin efecto, ordenando el pago del íntegro de las remuneraciones y ordenando la reanudación de las actividades de la empresa.
Si se brindó información falsa o se actuó con fraude a la ley, se comunicará al Ministerio Público para el inicio de acciones correspondientes.
El reglamento establece que la suspensión perfecta es excepcional pues únicamente se aplicará cuando se verifique que el empleador procuró la adopción de otras medidas que mantengan el vínculo laboral tales como el otorgamiento de vacaciones (pendientes o adelantadas), la reducción de la jornada laboral y de la remuneración de manera proporcional a la reducción de la jornada, entre otras.
Los empleadores deberán dejar constancia de la comunicación y de la convocatoria a sus trabajadores o sus representantes sindicales. El reglamento precisa que su aplicación “en ningún caso puede afectar derechos fundamentales como la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio”.
Asimismo, se protege especialmente a “las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias”.
Tres supuestos de aplicación
El reglamento establece que la suspensión perfecta de labores es aplicable a empleadores y trabajadores de la actividad privada (micro, pequeña, mediana y gran empresa), bajo cualquier régimen laboral en tres casos:
Cuando exista imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades, cuando no sea posible aplicar la licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades o cuando no se pueda aplicar ni el trabajo remoto ni la licencia con goce, por el nivel de afectación económica.
El reglamento desarrolla los criterios objetivos para determinar el nivel de afectación económica en función al tamaño de la empresa, los ratios a aplicarse en función a las remuneraciones pagadas según la planilla electrónica y el nivel de ventas de cada empresa. El cálculo de los ratios se realizan conforme al anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 011-2020-TR.
La medida de suspensión debe ser comunicada a los trabajadores y sus representantes elegidos, de existir y a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) como máximo hasta el día siguiente de adoptada, a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo.
CTS: Medidas de protección
En cuanto a la disposición de depósitos por CTS, el trabajador podrá cobrar cada mes el equivalente a su remuneración mensual durante el tiempo que dure la suspensión perfecta. El pago se efectiviza en el plazo de dos días de haber sido solicitada.
El trabajador que no cuente con saldo en su cuenta CTS, podrá solicitar el adelanto del pago de la CTS de mayo 2020 y de la gratificación de julio 2020, la cual deberá ser pagado dentro de los cinco días de efectuada su solicitud.
El trabajador que pertenezca al régimen laboral de la microempresa y cuya remuneración sea de hasta S/2400 accederá a una Prestación Económica de Protección Social de Emergencia de S/760 mensuales por un plazo de tres meses, el que se paga dentro de diez días de vencimiento de cada mes. Se garantiza asimismo las prestaciones de salud a cargo de EsSalud.
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