Hoy:

    Congreso: Pleno aprobó eximir de responsabilidad penal uso letal de la fuerza en defensa propia

    El dictamen establece proporcionar protección legal a aquellos individuos que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio 

    Con 78 votos a favor, 19 en contra y 2 abstenciones, el Legislativo aprobó en segunda votación.
    Con 78 votos a favor, 19 en contra y 2 abstenciones, el Legislativo aprobó en segunda votación.

    El pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley sobre legítima defensa, el cual tiene como fin eximir de responsabilidad penal a los ciudadanos que -ante una situación de peligro inminente- hagan uso de la fuerza (incluso letal) para proteger la vida o la integridad propia o de terceros.  

    Con 78 votos a favor, 19 en contra y 2 abstenciones, el Legislativo aprobó en segunda votación el texto sustitutorio del dictamen presentado por la congresista Patricia Chirinos (Avanza País).

    “El propósito de esta ley es modificar el artículo 20 del Decreto Legislativo 635 del Código Penal Peruano, con el fin de proporcionar protección legal a aquellos individuos que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio, ante un atentado contra la integridad personal o de su entorno familiar”, dice la iniciativa legislativa. 

    Por su parte, la presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Janet Rivas Chacara (Perú Libre), explicó que se modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 sobre Inimputabilidad donde quedan exentos de responsabilidad penal "el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal". 

    PRISIÓN PREVENTIVA

    También se determinó que no procede la prisión preventiva "en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentenciada firme condenatorio".